REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198º y 149º
Caracas, 30 de abril del año 2008.
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos YELITZA COROMOTO CARRASCO QUINTERO y ESTEBAN JOSE GONZALEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 11.407540 y V-7.999.006, respectivamente y el segundo de los nombrados representado judicialmente por la abogada CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.433; al respecto el tribunal observa que el poder que le fue conferido a la abogada CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO fue expreso, es decir, a los solos fines de representarlo en el juicio de divorcio, por tal virtud este juzgado se abstiene de homologar la partición amistosa en virtud de que el solicitante en el presente procedimiento carece de representación judicial.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/ama
Exp. N° 2008 -15235