REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
197° y 149°

PARTE SOLICITANTE: MORAIMA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.713.621.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICTANTE: OSCAR MAGO BENDAHAN, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ Y MARIA ELENA RUMBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.543, 7932 y 18.446, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION del ciudadano CESAR ELIECER CASTILLO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 780.828.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por la ciudadana MORAIMA CAMACHO, quien en su condición de esposa del ciudadano CESAR ELIECER CASTILLO MATA, solicita al tribunal declare la interdicción del referido ciudadano.

Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de julio de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se le tomó declaraciones a los ciudadanos COROMOTO MORAIMA CAMACHO, ELISMOR TERESA CASTILLO CAMACHO, BETSY CLAIRET ZAMBRANO CAMACHO, MORIELY COROMOTO CASTILLO CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.713.621, V- 14.412.269, V- 12.261.327 y V- 13.802.272M, quienes manifestaron que el presunto entredicho CESAR ELIECER CASTILLO MATA, tiene una enfermedad degenerativa llamada síndrome de los cuerpos de levy, que es una especie de parkinson con síntomas de alzheimer, la cual ocasiona la degeneración de las capacidades motoras y mentales del enfermo, que notan que el presunto entredicho cada día empeora en su condición.

Adicional a la evacuación de dichas testimoniales, por ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se le efectuó un peritaje psiquiátrico forense suscrito por los ciudadanos médicos EMILIO MIQUELENA Y RUBEN MALAVE, determinando del examen mental del ciudadano CESAR ELIECER CASTILLO MATA, y concluyen que: es un adulto masculino quien se encuentra en una silla de ruedas, viste ropa informal acorde al sexo, edad y situación, tiene poco aseo personal, de apariencia algo descuidada, edad aparente impresiona mayor a la edad cronológica, conciente, vigil, atención concentración y memoria disminuidas, orientado parcialmente en persona, desorientado en lugar y tiempo, impresiona alucinando realizando movimientos en los que parece estar tomando objetos inexistentes en el aire, afecto indiferente, con mirada al infinito, no realiza contacto visual con el entrevistador, pensamiento lento, concreto, contenido referido a varios temas, sin conexión el uno con el otro, siendo su diagnostico demencia de cuerpos de levy (sin códigos F ni G en la C.I.E 10), lo cual constituye una enfermedad degenerativa cerebral y evoluciona progresiva e irreversiblemente durante un periodo de años, por lo que recomiendan que su atención, guía y cuidado sea a través de terceras personas, continuando con el tratamiento especializado para disminuir el avance de la enfermedad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio a las actas y autos contentivos en el presente expediente se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por los menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciara el Decreto de Interdicción Provisional.

En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por su esposa, que lo tiene bajo su custodia, así mismo se oyeron los parientes y familiares presentados por la interesada.

Con vista a los argumentos explanados quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que el ciudadano CESAR ELIECER CASTILLO MATA, antes identificada, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así decide.


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano CESAR ELIECER CASTILLO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 780.828. SEGUNDO: Se nombra como Tutora Interina a la ciudadana MORAIMA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.713.621, en su carácter de esposa del ya identificado enfermo de defecto intelectual a causa de la demencia de cuerpos de levy, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,04 de abril de 2008. Años 197° y 149°.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/ieca.
EXP. 12845.