REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 2007-13681


- I -
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2007, por los ciudadanos DAVID EDUARDO PARIS y CAROLINA ELVIRA GUERRINI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.911.480 y V-11.376.213, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por MARIA GABRIELA ARANGUREN, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.269, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante EL Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de julio del año 2004. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de febrero de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 15 de febrero de 2008, comparece la ciudadana MARIA GABRIELA ARANGUREN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID EDUARDO PARIS y CAROLINA ELVIRA GUERRINI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.911.480 y V-11.376.213, respectivamente, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 13 de febrero de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.


- III -
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 30 de julio de 2004, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de acta Nro. 449, correspondiente al año 2004.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARA

LISETTE GARCIA AGNDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA

Exp. 2007-13681
HJAS/LGG/WBB