REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE SOLICITANTE: AVELIA MAMERTA ABELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.666.475, actuando en su carácter de madre del ciudadano LUIS MANUEL ABELLO, debidamente asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.873, respectivamente.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: Nº: 2008-15185

-I-
Mediante solicitud presentada ante el sistema de distribución del 18 de febrero de 2008, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, es realizada la presente solicitud de Inserción de Partida fundamentada en los artículos 445 y siguientes del Código Civil, en conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana AVELIA MAMERTA ABELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.666.475, actuando en su carácter de madre del ciudadano LUIS MANUEL ABELLO, debidamente asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.873, respectivamente, mediante la cual expone lo siguiente: "se declare con lugar la presente solicitud, con todos los pronunciamientos de ley, con la respectiva decisión de inserción de la partida de nacimiento de mi hijo LUIS MANUEL ABELLO, en el Registro Civil y Electoral de Caucagua, Estado Miranda”.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a su admisión, el tribunal hace las siguientes consideraciones:

-II-

De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2008, el tribunal observa que en el escrito de la solicitud solicita la parte interesada que sea insertada la partida de nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL ABELLO, en el Registro Civil de Caucagua Estado Miranda, por cuanto el mismo nació el Hospital H. Rivero Saldivia de Caucaugua Estado Miranda. Según lo estableciendo, en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Inserción de Partida fundamentada en los artículos 445 y siguientes del Código Civil, en conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho ciudadano nació en el Hospital H. Rivero Saldivia de Caucaugua Estado Miranda, lo esta fuera de los límites de nuestra competencia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, son los tribunales de Primera Instancia del Estado Miranda, en atención a la designación de la competencia quienes están llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen en dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-

-III-

En fuerza de lo expuesto este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de Inserción de Partida fundamentada en los artículos 445 y siguientes del Código Civil, en conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, realizada por la ciudadana AVELIA MAMERTA ABELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.666.475, actuando en su carácter de madre del ciudadano LUIS MANUEL ABELLO, debidamente asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.873, respectivamente. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda junto con oficio.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2008.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ( ).-

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/LGG/WBB
Exp: N°:2008-15185