REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 04 de abril del año 2008
197° y 149°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO, es seguido ante este tribunal por el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra sociedad mercantil COLECTIVOS SOL DE ORIENTE, C.A., sustanciado en el expediente signado con el N° 2008-15203, en consecuencia, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la medida solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley sobre ventas con reserva de dominio, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 687.960,77) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 76.440,09) ya incluidas en dicho monto. En caso de la CAUCIÓN el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 382.200,43) suma esta que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto y una vez presentada y constituida, el juzgado proveerá al respecto
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2008-15203
HAS/LGG/ama