REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de abril de 2008
197° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), sigue BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil POLY PRINT DE VENEZUELA C.A., y los ciudadanos LICIO LUGARINI y LIANA MORETTI DE LUGARINI; corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda; y al respecto observa: En el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Para la procedencia de dicha medidas, deben concurrir, los requisitos exigidos por el artículo 585, 588 en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son a saber: 1º.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), circunstancia ésta que debe ser acompañada de un medio de prueba que evidencie la presunción grave de su existencia. En el presente caso se demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), fundamentado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento al pago de la obligación de la cantidad dada en préstamo, se le imputa a la parte demandada. Y 2º.- Medio de prueba que evidencia el buen derecho que se reclama (Fumus boni iuris). En el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda, como medio de prueba que evidencia la presunción grave de dicha circunstancia: los documentos originales en forma de pagare signados con los números: 11040002742, 11040004881 y 11040006082 de donde se desprende la cantidad dada en préstamo; los cuales en criterio de este sentenciador constituye el medio de prueba para demostrar la existencia del buen derecho que se reclama. Por lo anteriormente expuesto al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmueble: 1) “ Una parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construidas, ubicada en la Carrera 3, Esquina Calle 28 de la Zona Industrial de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (2.646,O6 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En cuarenta y tres metros con veinte centímetros (42,20 mts) con la Carrera 3; SUR: En cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros (54,30 mts), con inmueble ocupado por FRAMICA, C.A.; ESTE: En cincuenta y un metros con noventa y cinco centímetros (51,95 mts) con inmueble ocupado por INLARA C.A. y OESTE: En dos líneas una de quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 mts) y otra de cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (42,45mts) con Calle 28. Dicho inmueble pertenece a la demandada POLY PRINT DE VENEZUELA según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto en fecha 29 de enero de 2007, bajo el No 21, Tomo 06, Protocolo Primero y 2) Una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el número 12-28, ubicada en la Avenida Rotaria de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara. El terreno en cuestión tiene una superficie aproximada de veinte metros (20 mts) de norte a sur, por cincuenta metros (50,oo mts) de este a oeste, es decir, UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ejidos desocupados; SUR: Con terrenos del Coronel Antonio Romero Camacho; ESTE: Con Avenida del Obelisco al Aeropuerto, su frente y OESTE: Terrenos ejidos desocupados. Este inmueble le pertenece a POLY PRINT DE VENEZUELA C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Distrito Iribarren, en fecha 17 de marzo de 1994, bajo el No 23, Tomo 13, Protocolo Primero. Particípese lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETT GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° ________.-
LA SECRETARIA
LISETT GARCIA GANDICA
EXP:2008-15311
HAS/lgg/yroid