REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-
Vistas las diligencias de fechas Nueve (9) y Veintitrés (23) de Abril de 2.008, suscritas por los Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER y ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.104 y 25.421, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A.), mediante el cual consignan Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, el día (7) de Abril de 2.008, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública.- Contentivo a la Transacción Judicial celebrada entre las partes, los cuales cursan en los folios del (172) al (187), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del Presente Expediente signado con el N° 2426-03.- El Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.-
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Artículo 525. “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.-
Vencido el término de la suspensión o incumplimiento el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día (3) de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (21) de Diciembre de 2.007, bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.- Representado en este acto por su Apoderado Judicial JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.104, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representada, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (19) al (21), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, y en la Autorización que le fuera conferida por el Representante Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual corre inserta en el folio (189), en esta misma PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representado.-
Y la parte demandada: sociedad mercantil “GRANJAS LAS MERCEDES, C.A.,” domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha (10) de Junio de 1.988, bajo el Nº 12, Tomo A-22, y sucesivas modificaciones, siendo la última, la inscrita en el señalado Registro Mercantil, el (7) de Octubre de 1.993, bajo el Nº 50, Tomo A-75.- Representada en este acto por sus Representantes Legales, los ciudadanos GAETANO FIDELIBUS TINARO, en su condición de Presidente de la empresa demandada, y MAURICIO FIDELIBUS TINARO, en su condición de Director Administrativo de la empresa demandada, y los ciudadanos GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO y MARIA RITA TINARO de FIDELIBUS, mayores de edad, venezolano e italiana, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.967.097, y E.-363.755, respectivamente, en su condición de GARANTES, los cuales están debidamente Asistidos en este acto por la Abogada LUISA MERCEDES SALAZAR MALAVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.057.- En tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tienen los demandados para disponer y transar libremente en sus nombres.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción.- Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525, suscritas por las partes con ocasión a la Solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A.), contra la sociedad mercantil “GRANJAS LAS MERCEDES, C.A.,” y los ciudadanos GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO y MARIA RITA TINARO de FIDELIBUS, todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento por parte de la Representante Judicial de la parte actora, de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.008, en el cual solicita a este Tribunal que se ordene oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a fin de que informe sobre las resultas de la comisión que le fuera enviada mediante exhorto con oficio Nº 035-08. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado, ya que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el Nº de oficio señalado por la representación Judicial de la parte actora no es el que corresponde a la comisión enviada por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.-
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.-
EXP. N° 2426-03.-
CG/BL/DJSP.-
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