REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

Expediente Nº: 1062/99.-


PARTE ACTORA: ALBERTO J. RODRÌGUEZ LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.055.831, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 12.669.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES PONCE DELGADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maiquetía, Estado Vargas, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 12.900.-

PARTE DEMANDADA: BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A., sociedad anónima, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Agosto de 1961, bajo el N° 61, Tomo 23-A; INVERSIONES SANDOVAL Y SANCHEZ S.A., sociedad anónima, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el N° 5, Tomo 30-A-Segundo, modificada según asientos insertos en el mismo Registro en fecha 17 de febrero de 1992, bajo el N° 15, Tomo 43-A-Segundo, en fecha 19 de octubre de 1993, bajo el N° 9, Tomo 33-A-Segundo.

MOTIVO: TERCERIA.-

- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo presentado por ante este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2001, por el abogado ALBERTO J. RODRÍGUEZ LOPEZ, en su condición de parte actora, actuando en por sus propios derechos, procedió a demandar a las sociedades mercantiles BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A., e INVERSIONES SANDOVAL Y SANCHEZ S.A., supra identificados, por TERCERÍA.-
En ese sentido, este Juzgado por auto de fecha 26 de marzo de 2001, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano MOISES MAIONICA, Abogado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.682.309, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.393, y el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES SANDOVAL Y SANCHEZ S.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano PRADELIO LUZARDO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-3.378.348, para la contestación a la demanda.-
En fecha 23 de abril de 2001, compareció la abogada Mercedes Ponce, quien mediante diligencia consignó instrumento poder que le fuera conferido por el actor, asimismo solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de la práctica de la citación del representante legal del BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A., y comisión al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la práctica de la citación del representante legal de INVERSIONES SANDOVAL Y SANCHEZ S.A., acordado en conformidad mediante auto proferido en fecha 24 de abril de 2001, librándose en la misma fecha las respectivas compulsas y Oficios Nº 375 y 376, respectivamente.-
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2001, se agregó Oficio Nº 3420-379, proveniente del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la comisión librada por este despacho, para que sean remitidas al Juzgado comisionado para ello, toda vez que uno de los oficios de comisión con su respectiva compulsa estaba dirigido al Juzgado de Municipio de Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 8 de noviembre de 2001, se recibió Oficio Nº: 3420-491, proveniente del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de las resultas de la citación del representante legal de INVERSIONES SANDOVAL Y SANCHEZ S.A., debidamente cumplida.-
Mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 6 de marzo de 2002, en la cual solicita a este Tribunal se ordene hacer la entrega de la demanda de Tercería, al BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano MOISES MAIONICA, para la prosecución del juicio, visto lo cual consta al vuelto del folio 37 que en fecha 8 de mayo de 2002, se libró la respectiva compulsa.-
Así las cosas, durante el despacho del día 1ro de octubre de 2002, compareció el abogado Moisés Maionica, quien señaló actuar en su condición de apoderado actor, dejando constancia de haber retirado boleta de notificación y comisión librada al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Asimismo, solicitó el avocamiento del Dr. Martín Valverde, acordado en conformidad por auto de fecha 8 del mismo mes y año en referencia, ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha 8 de noviembre de 2007, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, fijándose el lapso de tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan el recurso que creyeren conveniente a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

- II -

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la última actuación de la parte actora data del día 6 de marzo de 2002, fecha en la cual la abogada Mercedes Ponce solicitó se librara la compulsa respectiva para la continuación del proceso, así pues, hasta la presente fecha, 9 de abril de 2008, ha transcurrido holgadamente el lapso de perención establecido en la norma civil adjetiva, es decir, que durante más de un año, no hubo constancia en los autos de este expediente de la que se haya verificado diligencia alguna dirigida a lograr la materialización efectiva de la citación de la parte demandada para la continuación del proceso o impulso del mismo, todo lo cual evidencia inactividad por parte de la actora; en tal sentido, señala el artículo 267 del referido Código lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por otra parte, nuestro máximo Tribunal ha establecido:

“...La perención...se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella existe aun con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer” (cfr. CSJ, sentencia 10/05/88, Pierre Tapia, Oscar. Repertorio de Jurisprudencia, Nº 5, p.181)...”

“…la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso que opera como sanción a la inactividad de las partes en la realización de los actos procesales tendentes a impulsar el proceso, a fin de evitar que éste se convierta en una litis interminable cuya decisión definitiva resulte ineficaz.- De tal modo, que el decreto de perención de la instancia no ataca en modo alguno la pretensión que originó el proceso extinguido ni las decisiones dictadas en el mismo, así como tampoco las pruebas promovidos por las partes.- “… En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verificara de derecho, la que no es renunciable por las partes.- Sala Constitucional. S.n. 356 de 06-03-2002.- caso: Inversiones 93-5050. Exp. N. 01-1476.- Sala Constitucional. S.n. de 01-06-2001. Caso: Valero Portillo. Exp. N. 00-1491. (Negrillas del fallo)

“…La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho.- Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió.- El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.- Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Sala Constitucional. S.n. 956 de 01-06-2001. Caso: Valero Portillo. Exp. N. 00-1491.- Sala Constitucional. S.n. 137 de 09-02-2001. Caso: Cadenas de Tiendas Venezolanas, Cativen, s.a. (Cada). Exp. N. 1626.-

“... La regla general, en materia de perención expresa que sólo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina de pleno derecho la perención de la instancia…- Sala de Casación Civil. S.n. 183 de 31-07-2001. Caso L. F. Maita. EXP. n. 00-0437.- Sala de Casación Civil. S.n. 211 de 21-06-2000. Caso: C.T. Castellanos. Exp. n. 86-485.- (Negrillas del fallo)

Conforme a la norma y las jurisprudencias antes parcialmente transcritas y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar que transcurrió una inactividad del proceso de más de un (01) año, situación ésta que conlleva forzosamente a que opere de pleno Derecho la Perención de la Instancia. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCIÓN del proceso en el juicio que por TERCERIA ha incoado el ciudadano ALBERTO J. RODRÌGUEZ LÒPEZ, contra las sociedades mercantiles BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A., e INVERSIONES SANDOVAL Y SANCHEZ S.A., ampliamente identificados al inicio de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), el día nueve (9) del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-

Exp. Nº 1062-99.-
CG/BL/DJSP.-
Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo