REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198º y 149º
Expediente: 32535
Sentencia Nº DECIMO-08-0290.-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A., (EDELCA), domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29.07.1963, bajo el N° 50, Tomo 25-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02.08.2004, bajo el N° 27, Tomo 127-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JOSE RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO RAFAEL BADELL MADRID y ANGEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.610 y 85.026, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 19.12.1989, bajo el N° 17, Tomo 376-A-Qto, y sus respectivas modificaciones en fecha 05.02.2002, bajo el N° 85, Tomo 630-A-Qto y el 26.082002, bajo el N° 12, Tomo 695-A-Qto.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MILAGROS GOMEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.785.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Vista la diligencia de fecha 05.03.2008, suscrita por el abogado ALVARO BADELL MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 4.579.772, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.361, mediante la cual solicita se decline el conocimiento del presente asunto en la jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto deduce que según la Sala Policito Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27.10.2004, (caso: Marlon Rodríguez contra Cámara Municipal del Municipio el Hatillo), estableció que la competencia para conocer de todas aquellas demandas en las que interviene la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, y siendo que CVG EDELCA es una empresa poseída en un cien por ciento (100%) por el Estado venezolano.

Seguidamente este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su competencia en el presente caso:
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Este Juzgado observa que la presente demanda fue intentada por C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A., (EDELCA), antes identificada, la cual es una empresa del Estado, con participación mayoritaria del Fondo de Inversiones de Venezuela y la Corporación Venezolana de Guayana, siendo por tanto, evidentemente la injerencia del Estado en la toma de decisiones y funcionamiento de la misma, asimismo, la parte actora en su escrito de demanda estimó la misma por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 443.929.583,84), o su equivalente en bolívares fuetes por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos veintinueve bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.F. 443.929,58), al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2004, expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta, por ser rectora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó las competencias de Cortes de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
“…Será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
2º. “…Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal …”
Se colige de la sentencia antes parcialmente transcrita, que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al regular transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, le atribuyo a las Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo como ya antes se indicó, competencia en razón de la materia para conocer de todas aquellas reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a órganos distintos a los establecidos en los numerales 26, 27, 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal, y por cuanto en el caso que nos ocupa que la parte demandante C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A., (EDELCA), antes identificada, es una empresa poseída en un cien por ciento (100%) por el estado venezolano, así como también en su escrito de demanda, la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 443.929.583,84), o su equivalente en bolívares fuetes por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos veintinueve bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.F. 443.929,58), la cual excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia y declina su competencia ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente pretensión, en consecuencia se declina la competencia ante un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de abril de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha 25 de abril de 2008, y siendo las 9:00 a.m., se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EXP: 32.535
AEG*DMM*Edward.-
DECIMO-08-0290