REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 149º.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos TYRONE ALBERTO CORREA PULIDO y GELSI BELYMAR TOLEDO YEPEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.350.443 y Nº V-14.528.992 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano NORBERTO MORENO PABON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 49.040, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo bajo el número 35.122 llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos TYRONE ALBERTO CORREA PULIDO y GELSI BELYMAR TOLEDO YEPEZ anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,



Expediente Nº: 35122.-
AEG/ DMM/katiusca.-
Sentencia Nº: DECIMO-08-0300.-