REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de abril de 2008.
197º y 149º
Vista el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de marzo de 2008 por el abogado OVER CIRPIANI GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2008 que declaro la Perención de la Instancia y en consecuencia Extinguido el Proceso, este Tribunal observa que, la referida decisión fue dictada el 21 de febrero de 2008 no ordenándose la notificación de la misma, por lo que en fecha 25 de febrero de 2008 comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para ejercer el recurso de apelación contra la misma precluyendo tal lapso el 03 de marzo de 2008, lo que significa que la apelación ejercida el 26 de marzo de 2008 por la parte demandante es extemporánea por tardía, razón por la cual se NIEGA dicho recurso.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ,
Exp. Nº 25.395.