REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de abril de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008 presentada por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto de fecha diez (10) de marzo de 2008, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2008, el cual fija al décimo (10º) día de despacho siguientes al presente auto a las 11:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo el acto de nombramiento de expertos contables, este Juzgado tiene a bien indicar a la parte que dicho auto se dicto dando cumplimiento a la sentencia dictada el veintinueve (29) de junio de 2007 por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual en su cuarto punto ordeno la indexación mediante experticia complementaria del fallo, a la cantidad de trece millones de bolívares, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, este Juzgado le indica a la parte que interpuso el recurso de apelación de dicho auto, que es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero trámite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, no inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02)
Motivo por el cual este Juzgado niega el recurso de apelación contra el auto dictado el diez (10) de marzo de 2008, por tratarse de un auto de mero trámite. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 16.621