Nº 24.729 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 149°

PARTES SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ALVAREZ CASTILLO y NELSY JANETT GONZALEZ ESTABA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.495.924 y 17.217.883, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE ANTONIO ALVAREZ CASTILLO y NELSY JANETT GONZALEZ ESTABA supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIDAISY PEREZ FLORES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.281.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Septiembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asentado bajo el Acta Nº 68, del año 2002, que desde hace tiempo se vienen suscitando desavenencias que hacen imposible su convivencia.
Por auto de fecha 07 de Febrero 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 12 de Febrero de 2008, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 25 de Febrero de 2008, debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de febrero de 2008, comparece ante este Juzgado la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, fiscal nonagésima segunda del Ministerio Publico y expone no tener objeción con respecto a la solicitud.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 07 de Febrero de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ANTONIO ALVAREZ CASTILLO y NELSY JANETT GONZALEZ ESTABA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO ALVAREZ CASTILLO y NELSY JANETT GONZALEZ ESTABA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.495.924 y 17.217.883, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 04 de Septiembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta signada con el Nº 68. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ____________ De Dos Mil Ocho (2008).-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ,



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,



Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,



Abg. MUNIR SOUKI
EXP. Nº 24.729
LTLS/MS/JCG-04