Exp. 25347 Asitt. RI-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, __________________
Años 197° y 148°
Sentencia Definitiva.
Expediente Nº 25347
DEMANDANTE: MARCOS ROGELIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.784.413.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LACRUZ SMITH, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.624.-
DEMANDADA: JUAN CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 10.359.838.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MILANO TABARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.617.-
MOTIVO: (DESALOJO)
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA F/D): TRANSACCION.
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DESALOJO, interpusiera MARCOS ROGELIO GIL., en fecha 17 de Diciembre de 2007.-
En fecha 25 de Febrero de 2008, se admite la presente demanda.-
En fecha 31 de Marzo de 2008, compareció ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS LACRUZ SMITH, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora MARCOS ROGELIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.784.413 y el ciudadano JOSE MILANO TABARES actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, parte demandada en la presente causa, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente, la transacción celebradas por las partes en fecha 31 de Marzo de 2008, solicitando a este Juzgado la homologación de la misma.-
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, por el ciudadano JOSE LUIS LACRUZ SMITH, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora MARCOS ROGELIO GIL parte demandante en la presente causa y el ciudadano JOSE MILANO TABARES actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente, la transacción celebradas por las partes en fecha 31 de marzo de 2008, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los ____ días del mes de _________ de año 2008. Años 197° y 148°.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 25347
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