Sentencia Definitiva
Expediente S-8903

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: JESUS GERARDO CAPOTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-1.856.554.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Conoce este órgano jurisdiccional del escrito presentado por el ciudadano JESUS GERARDO CAPOTE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, en donde solicita la rectificación del Acta de Defunción de su esposa ciudadana GUADALUPE LUGO DE CAPOTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-822.606, acta llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de mayo del 2006, bajo el N° 726, de los libros de Registro Civil de Defunción del año 2006, y por cuanto en la misma se asentó erróneamente que la ciudadana GUADALUPE LUGO DE CAPOTE, era de estado civil VIUDA, siendo esto incorrecto por cuanto dicha ciudadana es d estado civil CASADA, tal como se evidencia en la respectiva acta de matrimonio. Este Tribunal observa:
Por medio de auto de fecha 17 de mayo de 2007, este Juzgado admite la presente solicitud por cuanto la misma es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la publicación de un edicto citando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, no compareciendo ninguna persona a manifestar tener interés sobre dicha solicitud.- asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal de ministerio publico.-
En fecha 18 de junio de 2007, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS GERARDO CAPOTE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, y consignó el edicto publicado en la prensa.-
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Dr. FELIX E. QUERALES MORON, se avoca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre del 2007, se libra la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 21 de noviembre del 2007, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano José Ruiz, y consigna anexo de la respectiva boleta debidamente recibida, firmada y sellada por la fiscalía nonagésima segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de diciembre del 2007, compareció por ante este Juzgado la fiscal 92° del Ministerio Público, Dra. IRDE CAPOTE MENDOZA, quien manifestó no tener opinión que emitir en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre del 2007, se avoca al conocimiento el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, y ordena abrir el lapso probatorio por un lapso de 10 días a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente solicitud.
Para sentenciar este Juzgador observa:
Quien aquí sentencia considera que el solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar que ciertamente en la Prefectura de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error material al señalar que la ciudadana GUADALUPE LUGO DE CAPOTE, como VIUDA, cuando en realidad es CASADA; tal como se evidencia de la partida de matrimonio de los ciudadanos GUADALUPE LUGO DE CAPOTE y JESUS GERARDO CAPOTE, la cual corre inserta al folio cuatro (04) y visto que en la misma acta fue expedida posteriormente al fallecimiento de la ciudadana GUADALUPE LUGO DE CAPOTE y por cuanto no se evidencia notas marginales que hagan presumir la existencia de otro estado civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de los establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de defunción de la ciudadana GUADALUPE LUGO DE CAPOTE, ordenando oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: VIUDA deberá decir: CASADA.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________________.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI



En la misma fecha previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 pm.).



Exp. N° S-8903
LTLS/MS/adp-03