Expediente Nro. 25.074.- WM (5).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _________________.-
Años 196° y 147°
PARTE ACTORA: MIREYA CORTEL, titular de la cedula de identidad N° V.-3.812.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS JIMENES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.201.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.969.-
PARTE DEMANDADA: CONCEPCION RIVAS DE DEGOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.730.645.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en actas.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: PETICION DE HERENCIA.-
Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano NICOLAS JIMENES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.201.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.969 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA CORTEL, titular de la cedula de identidad N° V.-3.812.739, en la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por PETICION DE HERENCIA, interpusieran el ciudadano NICOLAS JIMENES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.201.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.969, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA CORTEL, en fecha 21 de Mayo de 2007, en virtud de la declinatoria de competencia de fecha 31 de Mayo de 2007 planteada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana CONCEPCION RIVAS DE DEGOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.730.645.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 26 de Marzo de 2008, por el ciudadano NICOLAS JIMENES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.201.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.969 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA CORTEL, antes identificada, y considerando que el mismo tiene facultad expresa para desistir de la presente causa según consta de documento poder que corre inserto a los folios nueve y diez (f.09 y f.10), este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________.-
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. No. 25.074.-
LTLS/MS/WM (5).-
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