En el día de hoy jueves veinte y cuatro de abril del año dos mil ocho (24/04/2008), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Tribunal IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un inmueble constituido por Un (01) apartamento distinguido con el numero ocho raya A (N° 08-A), ubicado en el piso octavo (08) del Edificio “Centro Residencial Galante”, construido sobre la parcela E2-01-02 de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona 2, Manzana E-2, intersección con la Calle Uno y la Calle Diez de la Urbanización Área de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada CRISTINA FAUNDES POOL, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°31.325; y los auxiliares de justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.828.864, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRI ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que faculto expresamente al Juzgado Ejecutor, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil GRANOS ITALIA, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°00836, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en el inmueble señalado por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano ROBERT JOSÉ AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.951.194, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la medida del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y a fin de garantizarle sus derechos humanos le cedió la palabra quien manifestó: “El Presidente de la sociedad mercantil GRANOS ITALIA, C.A., ciudadano DOMENICO PROFITTI, me dejó cuidando el apartamento, y desde entonces estoy aquí. Es todo.” En este estado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los ejecutados o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que haga acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses.-Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna que represente a la parte ejecutada, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal le cedió la palabra al ejecutante quien expone: “Dejo constancia en este acto, que indique al tribunal para ser embargado inicialmente los puestos de estacionamiento Nº61,62,63,64,65,66 y 67, ubicados en el sótano del edificio Centro Residencial Galante, los cuales se encuentran plenamente identificados en los documento consignados por mi en fecha 21 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que me fue negado por el Juez del tribunal y a los fines de evitar perjuicios para mi representada procedo a señalar para ser embargado ejecutivamente, el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento distinguido con el numero ocho raya A (N° 08-A), ubicado en el piso octavo (08) del Edificio “Centro Residencial Galante”, construido sobre la parcela E2-01-02 de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona 2, Manzana E-2, intersección con la Calle Uno y la Calle Diez de la Urbanización Área de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte con pasillo de circulación del correspondiente piso y escaleras, ducto de presurización y en parte con fechada sur que da al patio privado de la planta baja; ESTE: en parte con pasillo de circulación del correspondiente piso y en parte con el apartamento 8-B, y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo, dos (02) puestos de estacionamiento para vehículos identificados con los Números 77 y 78, situados en el Sótano 1, y un (01) maletero distinguido con el Número 45, perteneciente a la sociedad mercantil GRANOS ITALIA, C.A., registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N°39, Tomo 34, Protocolo Primero, de fecha 30 de septiembre de 1985, y solicito al tribunal que el perito nombrado por el tribuna y juramentado en este acto, efectué un avalúo provisional a los fines de determinar si cubre el monto del mandamiento de ejecución y en el supuesto que no cubra, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la demandada de conformidad con la ley, Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de estar frente a bienes propiedad de la parte ejecutante, este tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo, afectando el inmueble señalado por la parte ejecutante, constituido por un (01) apartamento distinguido con el número ocho raya A (N° 08-A), ubicado en el piso octavo (08) del Edificio “Centro Residencial Galante”, construido sobre la parcela E2-01-02 de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona 2, Manzana E-2, intersección con la Calle Uno y la Calle Diez de la Urbanización Área de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 m2) y comprendido dentro de los linderos antes especificados, a cuyos efectos Ordena e instruye al perito avaluador para que discrimine y avalúe el bien inmueble señalado por la parte ejecutante.-Este juzgado procede a limitar el embargo para que se señale en primer término preferentemente al apartamento descrito, en virtud de la aplicación de los artículos 15, 527 Encabezado y Numeral 1º, y 548 del Código de Procedimiento Civil vigente, por consecuencia directa de su interpretación integral, de lo cual que este juzgado debe mantener a las partes en igualdad y evitar las extralimitaciones de las partes, e igualmente, se entiende del texto de tales dispositivos legales, que el embargo se debe limitar sólo a los bienes que sean suficientes para el pago del ejecutante acreedor, y para la eficacia de la ejecución, además de que el embargo no debe extenderse sino a los bienes cuyo valor represente en doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. En este estado, y una vez cumplido con lo ordenado el perito avaluador expuso: “En cumplimiento de las funciones para las cuales he sido nombrado por el tribunal ejecutor, avalúo prudencialmente el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el numero ocho raya A (N° 08-A)), ubicado en el piso octavo (08) del Edificio “Centro Residencial Galante”, construido sobre la parcela E2-01-02 de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Zona 2, Manzana E-2, intersección con la Calle Uno y la Calle Diez de la Urbanización Área de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 m2), e identificado ampliamente en este expediente, en la cantidad de en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.504.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”.En este estado, y por cuanto son las 03:30 p.m., ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la practica de la medida de embargo hasta su culminación definitiva. En este estado, la parte ejecutante manifestó: “Le solicito al tribunal que una vez cumplida su misión se sirva remitir el mandamiento de ejecución al tribunal de la causa, a los fines de seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada para ser embargados. Es todo.” En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente en su totalidad el inmueble señalado por la parte ejecutante, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SHILEINE DAVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena participar de la práctica de la presente medida al Registrador de la Oficina Subalterna respectiva, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, y entregado otro ejemplar del mismo tenor, se ordena agregar al expediente copia de estas actuaciones y acuerda la remisión de la comisión al tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 04:50 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL NOTIFICADO,
FDO.
DEPOSITARIA JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADOR
FDO.
EL SECRETARIO,
FDO.
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