En el día de hoy jueves veinticuatro de abril del año dos mil ocho (24/04/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) apartamento distinguido con el número 7, del edificio BRAUN, ubicado en la esquina de Calle Los Cerritos, Bloque 4, Urbanización Chacaito, Municipio Libertador, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderada judicial abogada HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.599; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de Perito Avaluadora, designados por este Juzgado en aplicación de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad de ser juramentado manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, sigue el ciudadano VALERIANO CAVADA FARTO, contra el ciudadano DARWIN RENE ARENAS PEREZ, sustanciado en el expediente N°25.216, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las nueve de la mañana, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano DARWIN RENE ARENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.526.362, quien nos permitió el ingreso al apartamento e inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y lo impuso de sus derechos y obligaciones, y se le informó que tenía derecho y podía llamar a su abogado. También se le informó sobre su derecho a ser oído, en virtud de lo cual manifestó: “El señor Cavada me arrendó y yo estoy pagando en un tribunal. Es todo” Acto seguido, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, la parte ejecutada el ciudadano DARWIN RENE ARENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.526.362, ampliamente identificado en autos manifestó que deseaba trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Urbanización Casalta 3, Casa S/N, Parroquia Catia, Municipio Libertador, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a los vehículos de carga para su traslado a la dirección ante indicada. En este estado, el ciudadano Juez instruyo al perito a fin de levantar el justiprecio del inmueble objeto de la presente medida de secuestro. Una vez levantado el avaluó del inmueble el perito expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000), el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72, m2), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. Seguidamente, y una vez terminado con el acarreo de los bienes muebles del local, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Secuestrado el inmueble objeto del presente despacho de ejecución y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
FDO.

EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
FDO.

LA PERITO AVALUADORA,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.