En el día de hoy, primero (1°) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores MARIA ATRAMIZ SERRA e IBRAHIM BENITO GORDILS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.679 y 12.868, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estado presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento signado con el Número 15, situado en la planta cuarto piso del Edificio “ISKIA”, situado en las Avenidas Bogotá, Manzana “M”, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION siguen NURIA GARRIGA BAL y ALBERTO GARRIGA BAL contra LIGIA NUÑEZ de SANCHEZ LANDAETA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino, quien le manifestó al Tribunal que no abriría la puerta hasta que llegara su Abogado, que esperaran quince minutos; por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal deja expresa constancia que al momento en que el cerrajero se disponía a abrir las puertas que dan acceso inmueble, se hace presente una persona de sexo masculino quien manifestó ser el Doctor Sánchez Núñez, que le diría a Grecia que abriera las puertas del apartamento. Seguidamente la persona de sexo femenino abrió las puertas del inmueble, dándole acceso al Tribunal al interior del inmueble, y dijo ser y llamarse GRECIA ALIX DEL ROSARIO OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.590.252, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. De igual manera la persona de sexo masculino dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO SANCHEZ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.749.419, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 26.698, que este apartamento era de su mamá, que aquí vivía su hijo con su esposa, que le dieran tiempo para mudarse, que su mamá es la Señora Ligia Núñez de Sánchez, que es médico Psiquiatra, que no había ejercido la carrera de Derecho, que no sabía nada de este juicio, que no estaba informado sobre esto, que porque no habían notificado. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores María Atramiz Serra e Ibrahim Benito Gordils Delgado, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 2:15 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.563.216, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en este apartamento, que si esto no lo notificaban. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Dos (02) gaveteros de madera, con cuatro gavetas cada uno de ellos; 2.- Cuatro (04) Banquetas altas, estructura de metal, con asiento de plástico, dos de color azul y dos de color rojo; 3.- Un (01) televisor a color, marca Sony, modelo KV-20F513/6, Serial Número 4000450; 4.- Un (01) equipo de sonido, marca Aiwa, modelo XR-EM200, serial Número 9169942, con dos cornetas de la misma marca; 5.- Un (01) mueble de madera, de color natural, con dos entrepaños y dos porta discos laterales; 6.- Un (01) mueble-mesa para computadora, estructura de metal, pintado de color gris, con tres entrepaños de madera, de color natural; 7.- Una (01) mesa de centro, de madera, de forma cuadrada; 8.- Un (01) mueble baúl, de madera, de color natural; 9.- Una (01) mesa pequeña, de madera, de color natural, con un entrepaño y una gaveta; 10.- Una (01) lavadora-secadora automática, de ropa, marca GE, de color blanco, modelo EGKS433EYOWW, serial Número AZ5027227A; 11.- Una (01) escalera metálica, pintada de color rojo, tipo tijera, marca Raga, con cinco tramos; 12.- Tres (03) muebles plásticos, de colores negro y gris, con tres entrepaños cada uno de ellos; 13.- Una (01) cesta plática, de color blanco con tapa; 14.- Una (01)cava plástica de colores negro y gris, marca Rubber Maid, con capacidad de cuarenta y ocho galones; 15.- Una (01) cava plástica, de colores blanco y rojo, marca Artic, con capacidad de seis galones aproximadamente; 16.- Una (01) mesita de bambú o rattán con dos entrepaños de vidrio; 17.- Una (01) mesita-licorera, con ruedas, de madera, con dos entrepaños; 18.- Un (01) mueble de madera, de color natural, con dos gavetas de fórmica de color blanco;. En este estado los notificados ciudadanos Grecia Alix Del Rosario Oropeza y Carlos Eduardo Sánchez Sánchez, antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a la siguiente dirección: Primera Avenida de Altamira, entre Novena y Décima Transversal, Quinta Ligia, Planta Alta, Altamira, Caracas, Municipio Chacao, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadano Grecia Alix Del Rosario Oropeza y Carlos Eduardo Sánchez Sánchez; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ellos indicada. En este estado, siendo las 3:30 de la tarde, se retira de este acto el Doctor Carlos Eduardo Sánchez Núñez por tener una emergencia en la Clínica. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Apartamento signado con el Número 15, situado en la planta cuarto piso del Edificio “ISKIA”, situado en la Avenida Bogotá, Manzana “M”, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores María Atramiz Serra e Ibrahim Benito Gordils Delgado, quienes estando presentes lo reciben conformes para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos JOSE ALEXANDER MOLINA, ANDRIW JONEL MARTIN GONZALEZ, JHONATHAN JOSE URBINA CEBALLOS, JUAN CARLOS RONDON RONDON, DAVID JOSE GONZALEZ APONTE, EDWIN ALEXANDER CONTRERAS DIAZ y ANTHONY JOSUE MARTIN GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 8.712.489, 20.173.639, 16.812.603, 18.461.059, 18.513.976, 19.735.330 y 20.173.637, respectivamente. El Tribunal, siendo las 6:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LOS APODERADOS ACTORES,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
El CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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