En el día de hoy, primero (1°) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.113.576, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Doctor ALEJANDRO RODOLFO YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.117; en la siguiente dirección: Local distinguido con el Número 6, destinado a reparación de radiadores que se encuentra en la planta baja del inmueble ubicado en el sitio denominado El Terminal, frente a los mercados de Mesuca, Petare, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue ANGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO contra ALI EDUARDO LANDAETA GONZALEZ. Presente una persona quien dijo ser y llamarse ALI EDUARDO LANDAETA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.182.717, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que este era el local Número 6, que él era el señor Alí Eduardo Landaeta, que buscaría para donde llevar sus cosas. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROBERTH ISAIAS SALAS CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.951.087, a quien la Juez impuso de La misión del Tribunal y manifestó que él era hijo de la señora que construyó esto, que ellos tenían 30 años aquí, que como hacía para defenderse, que llamaría a su Abogado. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Alejandro Rodolfo Yemes, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano Ali Eduardo Landaeta González, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me permita trasladar los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en este local, por mi propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Al local de al lado, en este mismo sector, al taller de mi amigo Roberth Salas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos a este Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado, ciudadano Ali Eduardo Landaeta González, antes identificado, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este local a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Constituido por un local distinguido con el Número 6, destinado a taller de reparación de radiadores que se encuentra en la planta baja del inmueble ubicado en el sitio denominado El Terminal, frente a los mercados de Mesuca, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora ciudadano Angel Enrique Paz Castillo Romero, designado Depositaria del inmueble por el Juzgado Comitente, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
LOS NOTIFICADOS,
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE,
EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO,
|