En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 119.059; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el Número 24, situada en la Segunda Planta del Edificio “INORCA”, ubicado entre las esquinas de Abanico a Socorro, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO siguen ARGELIA MARIA REYES DE OLIVO, FROILAN JOSE REYES PINTO, ELIODORA PINTO de REYES y ARELYS JOSEFINA REYES PINTO contra SPORT REGATTA, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO SALINAS VARGAS, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-82.118.427, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que esta era la Oficina 24, que él estaba sub-alquilado, digo, alquilado, que él le había alquilado al Señor Rene Barboza, que aquí habían venido a notificar al Señor Rene Barboza, que él ha estado localizando al Señor Rene Barboza y no lo ha localizado, que le dieran una semana para mudarse. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Mario Andres Brando Mayorca, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la oficina, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano Carlos Alberto Salinas Vargas, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me permita trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en esta Oficina, por mi propia cuenta y riesgo a las siguientes direcciones: A la Planta Baja de este mismo Edificio Inorca, donde funciona la Consejería y al Edificio Editar, ubicado de San Román a Canónico, Mezzanina 1, de esta misma Parroquia, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado, ciudadano Carlos Alberto Salinas Vargas, antes identificado, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en esta Oficina a las direcciones por él indicadas. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Oficina distinguida con el Número 24, situada en la Segunda Planta del Edificio denominado “INORCA”, ubicado entre las esquinas de Abanico a Socorro, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora ciudadanos Argelia María Reyes de Olivo, Froilan José Reyes Pinto, Eliodora Pinto de Reyes y Arelys Josefina Reyes Pinto, designados Depositaria del inmueble por el Juzgado Comitente, representados en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Mario Andrés Bravo Mayorca, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos JUAN CARLOS RONDON RONDON, EDGAR JOSE ROJAS, JOSE ALEXANDER MOLINA, JORGE ELIEZER OREA VARGAS, ANDRIN JONEL MARTIN GONZALEZ y JHONATHAN JOSE URBINA CEBALLOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 18.461.059, 4.422.929, 8.712.489, 16.713.549, 20.173.639 y 16.812.603, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS
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