REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOSMARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Clave Dos Reis Correia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 37.114 y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 13-02, ubicado en el Piso 13 del Bloque 6, Urbanización La Quebradita, Sector San Martín, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos IRIS HERNANDEZ MENDEZ Y ABRAHAM DANIEL MONCADA GUILLERMO contra la ciudadana MARIELYS JOSEFINA ARMAS.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendidos por persona alguna.- En este estado la apoderada actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de la apertura de la misma.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.759.907, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente presta el juramento de Ley y de inmediato entra en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del inmueble bienes muebles.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 13-02, ubicado en el Piso 13 del Bloque 6, Urbanización La Quebradita, Sector San Martín, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Iris Hernández Méndez y Abraham Daniel Moncada Guillermo, representados en este acto por su apoderada judicial, la abogada María Clave Dos Reis Correia, antes identificada, quien en nombre de sus representadas lo recibe conforme.- En este estado al apoderada actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a objeto de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un mueble en madera de color marrón, para televisor, y componente, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuentes; 2) una cocina de cuatro hornillas color beige, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes; 3) una nevera marca magic queen modelo, eurosistem, color blanco con una sola puerta, con un valor prudencial aproximado de ochenta bolívares fuertes; 4) un orna microondas, marca daewoo color blanco con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 5) una lavadora marca magic queen modelo lav_5500S, color gris con un valor prudencial aproximado de sesenta bolívares fuertes; 6) un minicomponente marca panasonic modelo BLAMP, color negro serial JC02176R, con un valor prudencial aproximado de treinta bolívares fuertes; 7) un televisor marca panasonic, sin modelo ni serial visible, con un valor prudencial aproximado de treinta bolívares fuertes; 8) una mesa para aplanchar, en madera con un valor prudencial aproximado de cinco bolívares fuertes; 9) un televisor marca toshiba en mal estado con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 10) un V.H.S marca net, en mal estado no funciona, con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 11) una mesa en madera para portar televisor, rota completamente, con un valor prudencial aproximado de un bolívar fuerte; 12) un televisor marca sharp en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cinco bolívares fuertes; 13) cuatro cuadros, tamaño mediano representando paisajes, con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 14) una maleta de color negro, que contiene en su interior ropa de diferentes colores, tallas, motivos, con un valor prudencial aproximado de un bolívar fuerte;15) una bombona de gas con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 16) ocho bolsas que contienen ropa con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 17) ocho cajas que contienen en su interior artículos personales y de cocina, con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 18) cuatro cojines con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 19) una cesta de ropa, con un valor prudencial aproximado de dos bolívares fuertes; 20) un mueble de fórmica color beige tipo esquinero, con un valor prudencial aproximado de un mil bolívares fuertes; 21) un mueble de fórmica color beige con gavetas, con un valor prudencial aproximado de un bolívar fuerte; 22) una silla tipo individual, en su asiento tapizada en tela color azul, con un valor prudencial aproximado de un mil bolívares fuertes.- Es todo.- En este estado siendo las doce del medio día se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Marielys Josefina Armas, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.243.914, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y pide al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que fueron encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la casa de su vecina, ubicada en el mismo edificio donde se encuentra constituido el Tribunal, apartamento Nro.13-04, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar, por cuanto retiro en este acto todos los bienes bajo su responsabilidad y riesgo.- El Tribunal, con la anuencia del apoderada actora, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada en el presente proceso, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada bajo su responsabilidad y riesgo relevando al tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar,. Es todo.- Acto seguido la apoderada actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes mueble personas joyas dinero en efectivo y/o documentos comerciales y por cuanto el mandamiento de ejecución contiene la medida de embargo ejecutivo, me reservo el derecho de practicarlo por separado, pidiendo al comisionado se abstenga en este acto de ejecutarlo, remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL CERRAJERO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla