REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado FRANCISCO FLORES OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.967; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; de los funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Inspector Jefe CRUZ TORRES, Cédula de Identidad N° 9.617.097, adscritos a la Unidad Metropolitana de Protección a la Víctima; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Quinta Noema ubicado en manzana G, Planta Baja, situado en la Avenida Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSÉ MARÍA VARGAS VILLAFUERTE en contra de HENRY RAMÍREZ CARDENAS, en el expediente N° AP31-V-2007-002715, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 04 de abril de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano HENRY RAMÍREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.205.622, quien notificadote la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado, permitiendo de seguidas el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Acto seguido el demandado manifestó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su abogado, informándole de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, quien se haría presente en el lugar, para lo cual este Juzgado concede el lapso de una hora de espera a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Asimismo, el demandado manifestó que la persona que le arrendó el inmueble fue el padre del ciudadano JOSÉ MARÍA VARGAS, y no le fue notificado sobre la sucesión; igualmente solicitó al apoderado de la parte actora reconcediera un plazo para desocupar el inmueble- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, no poder conceder plazo alguno al demandado para que proceda a la desocupación del inmueble, toda vez, que su mandante dio órdenes expresas de ejecutar la medida de Secuestro en este momento, por lo que insiste en la ejecución.- En este estado el demandado manifestó que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Casa N° 04-29, situado en la Avenida Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la depositaria.- Se deja constancia que a las puertas del inmueble se hicieron presente un grupo de personas entre mujeres y hombres, quienes procedieron a vociferar a viva voz, con actitud agresiva, altanera lo siguiente: “NO AL DESALOJO, CERO DESALOJO, JUECES CORRUPTOS, NO SALGAN DE SU CASA, NADIE VA A PERMITIR QUE SAQUEN A ESTA FAMILIA DE SU CASA, NO DEBEN ALQUILERES, LO ESTAN DESALOJANDO POR SER POBRES, NO TENGAN MIEDOS, ESTO ES RESISTENCIA, ESTO ES UN MOVIMIENTO SOCIAL”, además de proferir improperios y ofensas al Tribunal, los auxiliares de justicia y funcionarios policiales; por lo que el Tribunal solicitó a los funcionarios de la policía instara a las personas que se encuentran conglomeradas en las afueras del inmueble, a que cesaran su actitud agresiva, ofensiva y violenta, procediendo de seguidas los funcionarios a sostener conversaciones con las referidas personas, solicitándoles se identificaran a la autoridad, lo que se negaron a hacer; y haciendo caso omiso a tal solicitud continuaron con su actitud agresiva, ofensiva y violenta.- Igualmente se deja constancia que siendo las 11:40 a.m., el funcionario de la Policía Metropolitana CRUZ TORRES, antes identificado, se retiró del lugar para asistir a una reunión con su superior, dejando en el lugar a una comisión a cargo de la Sub-Comisario SALAZAR BELEN, titular de la cédula de identidad N° 8.262.997.- En este estado el Tribunal deja constancia que conjuntamente con los funcionarios de la policía metropolitana, procedió a dialogar con el demandado y su familia a los fines de que voluntaria y pacíficamente se retiraran del inmueble con el objeto de cumplir con la medida, y ponerlo en posesión de la parte actora; quienes luego de una extensa conversación aceptaron y procedieron de seguidas a retirarse voluntariamente del inmueble, manifestando el demandado que no firmaría la presente acta.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Quinta Noema ubicado en manzana G, Planta Baja, situado en la Avenida Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadano JOSÉ MARÍA VARGAS VILLAFUERTE, designado depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, en la persona de su apoderado judicial abogado FRANCISCO FLORES OROPEZA, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Se deja constancia que la funcionaria policial se retiró del inmueble para coordinar la logística de seguridad para el retiro del Tribunal y sus auxiliares, dado a que en las puertas del inmueble todavía permanecían conglomerados el grupo de mujeres y hombres que continuaban con una actitud agresiva, ofensiva y violenta contra el Tribunal y sus auxiliares, obstaculizando la salida del inmueble con el fin de agredirlos.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA