REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy quince (15) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR, en compañía y a solicitud de los ciudadanos JUAN LUIS BADUY CORDOVA, CARMEN PARACUTO, JOHANA BADUY PARACUTO, NINHOSKA BADUY PARACUTO Y JUAN LUIS BADUY PARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.973.922, V-2.987.979, V-11.308.185, V-11.308.184 y V-11.739.275, respectivamente, de sus apoderadas judiciales abogadas NAYADET MOGOLLON PACHECO y MARIA OLIMPIA LABRADOR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.014 y 78.133, respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Inmueble distinguido con el N° 18, Quinta Eloisa, ubicado en la Urbanización Santa Marta, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la RESTITUCIÓN en la posesión a los ciudadanos JUAN LUIS BADUY CORDOVA, CARMEN PARACUTO, JOHANA BADUY PARACUTO, NINHOSKA BADUY PARACUTO Y JUAN LUIS BADUY PARACUTO, ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue AZMI ABDUL HADI SALEH contra ANTONIETA SBARRA DE ROMANO, DOMENICO ROMANO SBARRA y CARMINE CIRO ROMANO SBARRA, Expediente N° 12091; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 08 de abril de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja constancia que la puerta de entrada el inmueble objeto de la medida, tiene tres (03) cerraduras.- En este estado las apoderadas de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por las Apoderadas de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Se deja constancia que luego de que el cerrajero abriera dos de las tres (03) cerraduras de la puerta principal del inmueble, se hizo presente en el acto una persona de sexo masculino, quien se interpuso entre la puerta y el cerrajero impidiéndole al mismo continuar con la apertura de la puerta. De seguidas la persona de sexo masculino que se hizo presente se identificó con cédula de identidad N° 1.728.854, de nombre JORGE ATANACIO BULGARIS THEOKTISTO, venezolano, mayor de edad, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser presidente del la sociedad cooperativa denominada COOPERATIVA TEATRO CHACAÍTO 00 RL, quien es la propietaria del inmueble según consta en documento que cursa en la comisión.- Igualmente se hizo presente en el acto el abogado CARLOS BULGARIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.827, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de su contenido, manifestó encontrarse en el acto para asistir al ciudadano JORGE ATANACIO BULGARIS THEOKTISTO.- En este estado se deja constancia que se hicieron presentes en el acto, funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Distinguido SOTO ALVARO, cédula de identidad N° 13.086.689, adscritos a la Comisaría Cecilio Acosta, Zona 4, Grupo Motorizado.- Acto continuo, el ciudadano CARLOS BULGARIS PARRA, procedió a abrir voluntariamente la última cerradura de la puerta del inmueble, con las llaves que tenía en su poder; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- En este estado el ciudadano JORGE ATANACIO BULGARIS THEOKTISTO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS BULGARIS PARRA, también identificado, expone: “Reproduzco en totalidad el escrito de oposición que corre inserto en el expediente, mi compañía TEATRO CAHCAÍTO 00 RL es la propietaria de la casa, me opongo rotundamente a la entrega de la casa que es propiedad de mi representada como consta en el título de propiedad consignado y diversos recibos de servicios consignados. Hago constar que estaba presente a cuerpo presente en la casa, que me opongo rotundamente a la medida. Y que la entrega sea efectuada con presencia de la fuerza pública. Hago constar lo siguiente: la casa está exonerada de regulación de alquileres y el alquiler de la misma lo estipulo en 20.000 Bsf. mensuales, y de alguna manera tiene que garantizar el alquiler de la misma. Es todo”.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte ejecutante, exponen: “Solicitamos la restitución de nuestros representados en la posesión del inmueble detallado en la presente acta conforme a lo ordenado en la sentencia de ACCIÓN DE AMPARO, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de marzo de 2008, la cual conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de amparo y Garantías Constitucionales debe ser acatada por todos los particulares so pena de desacato. Es todo”.- En este estado el ciudadano JORGE ATANACIO BULGARIS THEOKTISTO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS BULGARIS PARRA, también identificado, expone: “Me reservo la acción de daños y perjuicios contra los actores del amparo y contra sus abogados asistentes. ESTOY AMENAZANDO DE QUE VOY A EJERCER ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Es todo”.- Vista la oposición formulada por el ciudadano JORGE ATANACIO BULGARIS THEOKTISTO en su carácter Presidente de la Cooperativa denominada COOPERATIVA TEATRO CHACAÍTO 00 RL y la manifestación de las apoderadas judiciales de la parte ejecutante, este Tribunal observa: PRIMERO: que en la comisión se ordena restituir en la posesión a los ciudadanos JUAN LUIS BADUY CORDOVA, CARMEN PARACUTO, JOHANA BADUY PARACUTO, NINHOSKA BADUY PARACUTO Y JUAN LUIS BADUY PARACUTO, del siguiente inmueble distinguido con el N° 18, Quinta Eloisa, ubicado en la Urbanización Santa Marta, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional. SEGUNDO: Consta en folio 64 de la comisión, auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que el ciudadano JORGE ATANACIO BULGARIS, se opuso a la ejecución de la citada sentencia dictada con ocasión de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por JUAN LUIS BADUY CORDOVA, CARMEN PARACUTO, JOHANA BADUY PARACUTO, NINOSKA BADUY PARACUTO y JUAN LUIS BADUY PARACUTO en contra de JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Ahora bien, por cuanto no consta en autos participación alguna del Tribunal Comitente o del que actuare en Sede Constitucional, en relación a la suspensión de la presente medida, además de no existir supuestos legales para suspender la ejecución de la Restitución ordenada por el Comitente. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez se de cumplimiento a la comisión se remitirá la comisión al Comitente para que decida la oposición, debido a que este Ejecutor de Medidas de conformidad con el artículo 70 parte infine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, escapa de su competencia admitir, tramitar o decidir las oposiciones interpuestas.- En este estado el notificado ciudadano JORGE ATANACIO BULGARIS, manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Quinta Eliana N° 17, ubicado en la Urbanización Santa Marta, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, los cuales retiró de seguidas.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE en posesión a los ciudadanos JUAN LUIS BADUY CORDOVA, CARMEN PARACUTO, JOHANA BADUY PARACUTO, NINHOSKA BADUY PARACUTO Y JUAN LUIS BADUY PARACUTO, antes identificados, del siguiente inmueble distinguido con el N°18, Quinta Eloisa, ubicado en la Urbanización Santa Marta, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo sus medidas las siguientes: cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetro cuadrado (450,51Mts2), y sus linderos: NORTE: En ocho metros con setenta y ocho centímetro (8,78Mts) y en once metros con cinco centímetro (11,05) en línea quebrada en zona verde de la urbanización; SUR: al que da su frente, en diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40Mts) con la avenida principal de Santa Marta; ESTE: en veinticinco metros con catorce centímetros (25,14Mts) con la parcela N.17; y OESTE: en veintidós metros con veinticinco centímetro (22,25Mts) con la parcela N.19; quienes de seguidas reciben conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- En este estado el ciudadano JORGE ATANACIO BULGARIS THEOKTISTO, en su carácter de presidente de la sociedad cooperativa denominada COOPERTAIVA TEATRO CHACAÍTO 00 RL, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS BULGARIS PARRA, también identificado, expone: “Para la fecha de adquisición de este Inmueble distinguido con el N° 18, Quinta Eloisa, ubicado en la Urbanización Santa Marta, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en el documento de propiedad anexado al expediente de fecha 29 de noviembre de 2007, el inmueble estaba desocupado sin ningún tipo de inquilino ni persona alguna. Es todo”.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado en todo momento los derechos y garantías constitucionales a todas y cada una de las partes intervinientes en el presente acto.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:55 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL CIUDADANO JORGE ATANACIO
BULGARIS Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA PARTE EJECUTANTE Y
SUS APODERADAS JUDICIALES




EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL CERRAJERO



LA SECRETARIA