REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes veintidós de Abril del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y quince de la mañana, (8:15 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ANGEL MARÍA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 646, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano ALÍ BADER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.956.717, en contra del ciudadano ABDUL KARIM AZIZ EL ASMAR, sobre un inmueble distinguido con el número 20, constituido por tres plantas y una mezzanina, ubicado en la Avenida Oeste 2, entre la Avenida Baralt y Boulevard Capitolio, Esquina de Padre Sierra a Muñoz, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como JOSÉ PERDOMO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.676.300, quien manifestó ser el encargado y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le notificó al abogado YIRYS SEMERENE, titular de la cédula de identidad número 3.552.137, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 14.499, abogado de la Empresa Inversiones LOUIS FERAUD C.A. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluadores a los ciudadanos OSWALDO CARMELO ORTEGA y MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 1.848.743 y 3.999.383 respectivamente, y como cerrajero al ciudadano HENRY JESUS CENTENO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.187.765, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos al notificado, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado y o notificado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Acto seguido en el día de ayer 21 de abril de 2008, el abogado YIRIS SEMERENE ampliamente identificado consignó en cinco folios útiles, escrito de Oposición como Tercero conforme al artículo 376 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución. Vista la oposición de conformidad con el artículo 376 ejusdem suscrita por el abogado YIRYS SEMERENE, titular de la cédula de identidad número 3.552.137, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 14.499, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES LOUIS FERAUD C.A, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Con respecto al escrito de Oposición, la misma debe ser interpuesta ante el Juzgado Comitente, para que la admita, tramite y decida, SEGUNDO; No demostró en el mismo un acto jurídico válido que acredite su cualidad de tercero, ahora bien este Juzgado observa que por cuanto no existe participación ni consta en autos por parte del comitente Suspensión de la medida, ni existen supuestos legales en la misma para suspenderla este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena continuar con la medida, conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se de cumplimiento se remitirá al Tribunal comitente, para que decida la oposición debido a que este Ejecutor tal y como lo establece el artículo 70 in fine de la ley Orgánica del Poder Judicial, escapa de su competencia admitir, tramitar o decidir las oposiciones interpuestas. Ahora bien, disponen los artículos 237, 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, se copian en parte “Como se precisa que es obligatorio para el Juez comisionado dar estricto cumplimiento a la comisión, y solo podrá diferirla o suspenderla por las transcritas causales taxativas: El abogado YIRYS SEMERENE, fundamenta su oposición en una presunta tercería conforme a lo preceptuado en el articulo 376 del Código de Procedimiento Civil, causal esta que no se corresponde con el mutuo acuerdo de las partes para suspender la ejecución articulo 525; que el ejecutado alegue la prescripción de la sentencia ejecutoria o alegue haber cumplido con lo ordenado en la sentencia articulo 532; o que el tercero alegue la tercería con un acto jurídico valido o por justo titulo articulo 546; es por los razonamientos anteriores que este Juzgado considera que la oposición alegada por el abogado YIRYS SEMERENE, a objeto de enervar la practica de la medida no se corresponde con las señaladas taxativamente en el nombrado Código adjetivo, para oponerse a la ejecución de la medida, este Juzgado continua con la practica de la medida de Entrega Material.” Así se Decide. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado y a su abogado, quienes exponen: “En mi carácter de apoderado judicial de INVERSIONES LOUIS FERAUD C.A, tal como se evidencia de autos. Antes de mi exposición como punto previo, dejo constancia expresa que el Tribunal se encuentra constituido donde funciona la empresa, LOUIS FERAUD C.A., suficientemente identificada comercialmente, de Padre Sierra a Muñoz, local N° 20 Caracas. En este estado me opongo radicalmente a la ejecución de la presente medida en la cual circunscribo en los siguientes fundamentos legales: Primero. Se ha violado el debido proceso flagrantemente por cuanto estamos es presencia de una ejecución producto de una sentencia condicionada la cual la hace nula de toda nulidad. Segundo: Se ha violado el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, ya que le Tribunal no se limitó a dar cumplimiento estricto a la comisión solicitada igualmente se ha violado el articulo 25 Constitucional donde están expresamente definidos conforme esta acción mis derechos. Seguidamente para ampliar la presente oposición expongo: “Yo, YIRYS SEMERENE, de este domicilio, Dr. en derecho, abogado litigante e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.499 y titular de la cedula de identidad V-3.552.137, actuando en mi carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-05-1.995, bajo el Nº 62, del Tomo 117-A-Pro, en la persona de su Vice.Presidenta, SUZANNE HABIB, COMO TERCERO, a fin de HACER OPOSICION ANTES DE LA EJECUCION DE LA PRESENTE SENTENCIA EN LO QUE RESPECTA A MIS DERECHOS E INTERESES, todo conforme lo preceptuado en el Art. 376 del C.P.C, en concordancia con el Art. 26 Constitucional, sobre LA COMISION QUE UD. CONOCE, RECIBIDA DEL JUZGADO 18 DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Exp. AP31-V-2007-001714, EL CUAL SE CONTRAE A LA ENTREGA MATERIAL DE UN LOCAL COMERCIAL, DONDE EL ACTOR, ES ALI BADER. Vs. ABDUL KARIM AZIZ EL ASMAR, y para ello expongo: CAPITULO I DE LO PROBADO EN EL JUICIO. Durante todo el procedimiento de la acción de desalojo, la cual ha producido SENTENCIA CONDICIONADA y consecuencialmente el referido mandamiento de ejecución, SUFICIENTEMENTE QUEDÓ PROBADO EN AUTOS, QUE EL OCUPANTE DEL INMUEBLE, es UN TERCERO, la persona jurídica,“ INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A. “ y NO LA PERSONA DEMANDADA, quien fue su arrendatario. QUEDO AMPLIAMENTE DEMOSTRADO EN EL JUICIO: A-) Que en el inmueble ubicado en esta Caracas, de Padre Sierra a Muñoz, Nº. 20, FUNCIONA LA EMPRESA “ Inversiones Louis Feraud, C.A. “; A1-) Que tanto el Arrendador, como el Tribunal XIII de Municipio, que practico la notificación de no renovación del contrato, VERIFICARON QUE EL OCUPANTE DEL INMUEBLE NO ES SU ANTES ARRENDATARIO SINO LA EMPRESA “INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A “, Y ASI CONSTA DE ACTAS. A2-) Que existe un JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que cursa por ante el Tribunal de XXV de consignaciones, que el inmueble ubicado en Caracas, de Padre Sierra a Muñoz, Nº 20, esta Arrendado a la empresa “ INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A“ y que comenzó pagando un canon de arrendamiento de Bs. 4.000.000.00 mensuales y que su regulación por el Órgano Competente es de Bs.2.373.00 mensuales. B-) Que su Patente de Industria y Comercio, Nº 170371, esta registrada en esa dirección, a nombre de su ocupante, “INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A”, con la actividad “VENTA DE PRENDA DE VESTIR “. C-) Que los pagos de Tributos Municipales se corresponden a ese Comercio. D-) Que la fiscalización, control y pago de Tributos Nacionales ( SENIAT ) se corresponden a ese comercio, a INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A., en esa dirección. E-) Que en el Registro Mercantil Primero, de Caracas, Exp. 446009, en Asamblea Extraordinaria de socios, quedo establecido que en el aludido inmueble, opera comercialmente la empresa “ INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A. “. F-) Demostramos el primer pago recibido por el arrendador, Ali Bader, de fecha 05-10-07, correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2.007 por un monto de Bs. 8.000.000,00. G-) Por ultimo, demostramos nuestra condición de LEGITIMOS ARRENDATARIOS del inmueble, y con el derecho que nos asiste ( Art.51 Ley de Arrendamientos I.) estamos consignando en el Tribunal 25 de Municipio, Exp. 20071920, al día, los cánones de arrendamientos mensuales, a nombre de ALI BADER, su arrendador, POR REHUSARSE A CONTINUAR RECIBIENDO LOS MISMOS. CAPITULO II DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA. El Tribunal de la Causa, en la sentencia definitivamente firme con fuerza de cosa juzgada, en su Dispositiva, CONDICIONA EN UNA FORMA EXPRESA Y DIAFANA DICHA SENTENCIA Y DICE REITERATIVAMENTE: “ QUE DE LLEGARSE A LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA SOLO PROCEDERA CONTRA LA PARTE DEMANDADA Y NO PROCEDERA CONTRA NINGUNA OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE OCUPANDO EL INMUEBLE A QUIEN SE LE DEBEN RESPETAR SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES. CAPITULO III SOBRE EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA COMISION. Ciudadana Magistrada, es evidente desde el punto de avista jurídico, que estamos en presencia de UNA SENTENCIA INEJECUTABLE, ( Art. 244 C.P.C. ) YA QUE ESTA FUERA DEL CONTEXTO JURIDICO TIPIFICADO EN EL Art. 528 Ejusdem. El Tribunal sentenciador, NO SOLO MANDA A ENTREGAR UN INMUEBLE DICE CON CLARIDAD JURIDICA QUE EL INMUEBLE SOLO SE ENTREGARA SI ESTA OCUPADO POR LA PERSONA DEMANDADA EN EL JUICIO Y SE EXTIENDE A DECIR CON CLARIDAD JURIDICA NO SOLO A QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE TERCEROS SINO QUE EN FORMA EXPRESA DICE QUE NO PROCEDERA LA ENTREGA DEL INMUEBLE SI SE ENCUENTRA OCUPADO POR UNA PERSONA QUE NO SEA EL DEMANDADO. CAPITULO IV DE LA SENTENCIA CONDICIONADA Ciudadana Magistrada, si bien es cierto QUE SE HA PRODUCIDO UNA SENTENCIA INEJECUTABLE NO MENOS CIERTO ES QUE LA PARTE ACTORA, VISTO ELLO Y DE ESTAR INCONFORME, TUVO SU OPORTUNIDAD LEGAL PARA APELAR Y NO LO HIZO. MENOS PUEDE HOY PRETENDER QUE ESTE DIGNO TRIBUNAL, LE DE UNA INTERPRETACION DISTINTA A LA DECISION DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CUANDO TODO LO CONTRARIO, ESTE, ORDENO QUE SE LE ENVIARA UNA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA A LOS SOLOS EFECTOS DE DEJAR CLARIFICADO QUE ES UN MANDAMIENTO CONDICIONADO DONDE EL JUEZ EJECUTOR ESTA OBLIGADO Y DEBE LIMITARSE A CUMPLIRLO ESTRICTAMENTE COMO SE HA SOLICITADO ( Art. 238 C.P.C. ), POR LO QUE EN SU DEFECTO DE EJECUTARSE CONTRA UN OCUPANTE DEL INMUEBLE, DISTINTO AL DEMANDADO, OBVIAMENTE SE LE ESTARIAN OCACIONANDO GRAVISIMOS DAÑOS Y PERJUICIOS IRREPARABLES, EN ESTE CASO, A MI AQUÍ REPRESENTADA, “INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A.“, Y VIOLANDO FLAGRANTEMENTE UNA DISPOSICION CONSTITUCIONAL QUE ACARREA RESPONSABILIDADES (Art. 26 Constitucional ). POR LO QUE SE COADYUVA CON EL PRINCIPIO JURIDICO-FILOSOFICO “Sublata causa, tollitur effectus “ es decir suprimida la causa desaparece el efecto. CAPITULO V DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL. He de señalar, que no obstante el estar expresamente amparada mi representada “Inversiones Louis Feraud, C.A.“, CON LA SENTENCIA CONDICIONADA DICTADA, DE NO PODER SER DESALOJADA DEL ALUDIDO INMUEBLE QUE OCUPA COMO LEGITIMA ARRENDATARIA. Para ampliar mas nuestro derecho, solicite un Amparo Constitucional a tales efectos y se produjo que tanto el Tribunal de la causa como de alzada CONCLUYERON QUE NO ERA NECESARIO EL AMPARO, DECLARANDOLO IMPROCEDENTE YA QUE ESTABAMOS FRENTE UNA SENTENCIA DEFENITIVAMENTE FIRME CON FUERZA DE COSA JUZGADA, LA CUAL TIENE QUE EJECUTARSE ESTRICTAMENTE CON LO ORDENADO EN ELLA. DONDE AMPLIAMENTE ESTA PROTEGIDA MI REPRESENTADA, DE ESTAR OCUPANDO EL INMUEBLE. CAPITULO VI DEL DERECHO. Opongo las siguientes disposiciones legales: Art. 26 Constitucional: Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses. Art. 25 Constitucional: Todo Acto que viole los derechos garantizados por la Constitución y la Ley es nulo y los funcionarios que lo ordene o ejecuten incurren en responsabilidades. Art. 49 Numeral 3º Constitucional: El debido proceso, toda perdona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Art. 376 del C.P.C.: De la oposición de un tercero antes de la ejecución de la sentencia. Art. 238 C.P.C.: El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente lo solicitado en la comisión. (El Foro y la jurisprudencia: DE EXISTIR VICIOS O ERRORES QUE HAGAN ANULABLE LA SENTENCIA QUE HA PRODUCIDO EL MANDATO DE EJECUCION CONOCER DE ELLO NO ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EJECUTOR Y MENOS DEL TRIBUNAL QUE LA PRODUJO ). Art. 244 C.P.C: La sentencia será nula cuando sea condicionada ( nulidad que ningún Tribunal de la Republica puede conocerla de oficio ). Art. 252 del C.P.C: Producida la sentencia definitivamente firme NO PODRA REFORMARLA NI REVOCARLA EL TRIBUNAL QUE LA PRONUNCIO. Art. 272 y 273 del C.P.C: Ningún Juez de la Republica podrá volver a decidir la controversia producida por una sentencia. La sentencia es Ley de las partes. Art. 15 y 19 del C. Civil: Dos tipos de personas, NATURALES Y JURIDICAS. Las personas jurídicas debidamente protocolizadas asumen obligaciones y derechos. Ciudadana Jueza, solicito muy respetuosamente conforme su discrecionalidad jurídica y su sindéresis, sea admitido el presente escrito DE OPOSICION A LA EJECUCION SOLICITADA y se sustancie estrictamente CON APEGO A LA JUSTICIA CONFORME LO SOLICITADO y VERIFICADO UNA VEZ QUE EL OCUPANTE DEL INMUEBLE ES UNA PERSONA JURIDICA (Inversiones Louis Feraud, C.A.)“, DISTINTA A LA DEMANDADA, SEA EN LA DEFINITIVA DECLARADO EL ACTO IMPROCEDENTE SU EJECUCION. Asimismo consigno los siguientes recaudos: PRIMERO: Consigno copia simple verificada de copia certificada de la sentencia que produce la presente ejecución, donde su dispositiva dice: “QUE EN EL ENTENDIDO QUE DE LLEGARSE A LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA SOLO PROCEDERA LA CONTRA LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO Y QUE LA MISMA NO PROCEDERA CONTRA NINGUN TERCERO QUE SE ENCUENTRE OCUPANDO EL INMUEBLE“, con lo cual demuestro que es una SENTENCIA CONDICIONADA, LA CUAL ES INEJECUTABLE, marcado letra “C”, constante dieciséis (16) folios útiles. SEGUNDO: Consigno copia del original a efectum videndi del Registro Mercantil de la Constitución de la Compañía “INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A.“. Marcado letra “D”, constante de nueve (09) folios útiles. TERCERO: Consigno copia del original a efectum videndi de la planilla de autoliquidación y pago de tributos municipales. De mi representada, en el local que ocupa, marcado letra “E”. CUARTO; Consigno copia de su original de los tributos municipales cancelados por mi representada, en el local que ocupa, marcado letra “F”. QUINTO: Consigno copia de los originales de las consignaciones de cánones de arrendamientos mensuales, sobre el local que ocupa mi representada, con lo cual demuestro la legitimidad de su condición de arrendataria del respectivo local (5) recibos, marcados letras “G”. SEXTO: Consigno copia de justificativo de testigos que demuestra la condición de arrendataria de mi representada en este local signado Nº 20 de Padre Sierra a Muñoz, Caracas, marcado letra “H”. SÉPTIMO: Consigno copia de la notificación que hace el propietario del inmueble a su anterior arrendatario, donde señala que el referido inmueble esta ocupado por la empresa “INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A.“marcado letra “I”. OCTAVO: Consigno copia del acta del Tribunal que notifico la no prorroga del contrato a su anterior arrendatario, la cual dice que el inmueble esta ocupado por la empresa “INVERSIONES LOUIS FERAUD, C.A.”, marcado letra “J”. De igual forma solicito diez días hábiles, contados siguientes al día de hoy, para retirar los bienes muebles incorporados en el inmueble. Es Todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Insisto en que se practique la medida del comitente, por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Los alegatos a que el ilustre colega esta esgrimiendo en este acto, es materia que debió haber debatido durante el curso del procedimiento judicial que arribo al la circunstancia actual. Lo que es mas evidente de la improcedencia de los alegatos ut supra, es sencillamente el recurso de amparo que el ilustre colega argumentó de unos presuntos derechos de terceros según él le corresponde a la ejecutada. En el recurso de amparo que fue dictaminado en primera instancia y confirmado en el superior, quedo demostrado que al colega no lamentablemente no le asiste ese derecho, porque al recurso de amparo fue declarado sin lugar en el Tribunal Aquo y confirmado por el superior. Consigno en este acto copia de las sentencias referidas y la boleta de notificación que el Tribunal superior le paso a la representación judicial de la firma opositora, notificándole que el recurso de amparo ha sido desestimado. A todo evento impugno las copias fotostáticas que el ilustre colega ha consignado en este acto, por cuanto esas copias fotostáticas se hacen solo valer en la materia adjetiva que sea pertinente a la causa que se este debatiendo, y esas copias fotostáticas en el procedimiento ordinario a nivel judicial, son valederas únicamente cuando se consignan en las oportunidades procesales aptas que establece el Código de Procedimiento Civil, muy bien sabido el ilustre colega que me acompaña en esta controversia. En este sentido, comparto el criterio y decisión que la honorable Juez que actúa en este acto, al negar razonablemente con base jurídica la oposición que el estimado colega le hizo en su despacho. En lo que respecta a la petición que el colega ilustre hace en relación con los bienes muebles que están adheridos al inmuebles y que no pueden ser separados en este momento, estoy de acuerdo en concederle ese plazo y para ejecutar el retiro de dichos bienes la parte contraria autorizará en forma escrita a la persona que esta autorizada para retirar esos bienes, persona que debe estar identificado. Ese retiro de los muebles supra si no se efectúa en lapso referido, dichos muebles pasan a la exclusiva propiedad del dueño del inmueble. Se deja constancia de que en el inmueble supra existen dos aires acondicionados que son propiedad del dueño del inmueble. Con el objeto de ser mas rápido el procedimiento, se le concede a la parte demandada solamente cinco (05) días hábiles contados a partir del día 23 de abril de 2008, en el horario comprendido de ocho de la mañana a las seis de la tarde, hasta el día 29 de abril de 2008, ambas fechas inclusive, y se ratifica que si dentro de los cinco días no se han retirado los muebles, el propietario del inmueble será el dueño de los mismos. Es Todo. Vista la exposición anterior este Tribunal considera que dio cumplimiento a la comisión tal y como lo establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ya que el presunto oponente hizo la oposición, sin demostrar fehacientemente la cualidad de tercero que se atribuye no demostrando, con un acto jurídico valido, su condición de tercero tal y como lo establece el articulo 370 ejusdem, no se le violaron derechos constitucionales, ya que hubo un juicio previo, aunado al hecho de que la empresa INVERSIONES LOUIS FERAUD, constituida por ABDUL KARIM AZIZ EL ASNAR RAHAL Y SUZANNE HABBID DE EL ASNAR, cónyuges entre si, ya uno de estos socios, quien era el demandado, fue notificado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio el 19 de Junio de 2006. Visto lo anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Acto seguido el notificado expone: “Solicito al Tribunal llevar los bienes inventariados bajo mi propia guarda, administración, riesgo y custodia, a la Avenida Victoria, Calle México, Edificio Domus, Planta Baja. Es Todo. Acto seguido este Tribunal le concede lo solicitado. Seguidamente el Tribunal le ordena a los peritos avaluadores designados a que realicen un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quienes de seguidas exponen: “Dejamos constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble distinguido con el número 20, constituido por tres Plantas y una Mezzanina, ubicado en la Avenida Oeste 2, entre la Avenida Baralt y Boulevard Capitolio, Esquina de Padre Sierre a Muñoz, Municipio Libertador del Distrito Capital, e inventariamos los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) 75 Gavetas. 2) 04 Mostradores. 3) 06 Mesas. 4) 13 Bolsas amarillas y negras contentivas de ropa. 5) 75 Cajas contentivas de ropa. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble distinguido con el número 20, constituido por tres plantas y una mezzanina, ubicado en la Avenida Oeste 2, entre la Avenida Baralt y Boulevard Capitolio, Esquina de Padre Sierra a Muñoz, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del ciudadano ALI BADER parte actora, a excepción de 34 cuerpos de madera y 10 de metal, que van a ser retirados en la fecha suscrita entre las partes, es decir desde el 23 de Abril hasta el 29 de Abril, ambas fechas inclusive. El ciudadano ALI BADER recibe el inmueble bajo su guarda, custodia, administración y defensa, en su carácter de parte actora. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano ALI BADER. Se ordena agregar a los autos lo consignado por las partes, para que forme parte integrante de la comisión. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por los ciudadanos EDGAR MOLINA ZAMBRANO y RUBEN DARÍO MUÑIZ ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.802.082 y 23.616.569 respectivamente, con sus ayudantes, en un camión Marca Ford -750, Placa 81BJAC, Color Blanco y un camión Ford-600, Placa 885ACK, Color Azul, designados por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1: 30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte Actora

ALI BADER

Apoderado judicial Actor


Abg. ANGEL MARÍA PAREDES

Depositario Judicial


WILFREDO JESUS FIGUERA

Peritos Avaluadores


MARÍA BERENICE ESPINEL


OSWALDO CARMELO ORTEGA

Técnico Cerrajero


HENRY JESUS CENTENO FIGUERA

Conductores de los Camiones


EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO


RUBEN DARIO MUÑIZ ARIZA

El Notificado


JOSÉ RAFAEL PERDOMO


Apoderado Judicial de INVERSIONES LOUIS FERAUD C.A



Abg. YIRYS SEMERENE

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 035-08