REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados YRAIMA AGUILARTE y JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935 y 115.453, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el Nº 54, del Edificio “HORATIUS”, ubicado en la Avenida Libertador de la Urbanización La Paz, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”. La señalada medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE C.A., contra MARCOS SÁNCHEZ MARTÍN, expediente de la causa Nº AN3C-X-2007-000020. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, se hace presente el ciudadano SERGIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.470.513, quien dijo ser familiar y vecino de la ciudadana ERIKA LOYO, ocupante del inmueble, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano SERGIO HERRERA, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, al apartamento Nº 52 del mismo edificio Horatius. En este estado, el ciudadano RAFAEL BENITEZ, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del representante legal de la depositaria judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL CERRAJERO JUDICIAL, EL NOTIFICADO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2670
Exp. Causa AN3C-X-2007-000020
CHB/EG/.