REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ÁNGELA INGIAIMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por la casa Nº 6 situada en la calle San Rafael, del sector denominado Sarria, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 14.650.000,00), que corresponde al doble de la cantidad condenada más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25%, las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.625.000,00), suma esta ya incluida en la anterior. Se deja constancia que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero sería hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.125.000,00), que corresponde a la cantidad condenada más las costas procesales prudencialmente calculadas en un 25%, incluida en la suma anterior”. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, contra DAMELIS JOSEFINA MARÍN, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-001048. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada ÁNGELA INGIAIMO, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada ÁNGELA INGIAIMO, ya identificada, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito a este Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2673
Exp. Causa AP31-V-2007-001048
CHB/EG/.