REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de abril de 2008.-
197° y 148°
Vistas las diligencias de fechas 26.02.2008, 03.03.2008 y 12.03.2008, suscritas por los abogados ALEJANDRO TERAN MARTINEZ y JORGE LUIS ARMAS, en sus caracteres de apoderados judiciales del codemandado ALEJANDRO TERAN MARTÍNEZ, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 15.01.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró, entre otras cosas, procedente la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada en fecha 01.12.2004, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano JUAN JOAQUIN MOURIZ BECEIRA contra los ciudadanos ALEJANDRO TERAN MARTONEZ y YAMILETH DEL VALLE PADUANI FORTI, ambas partes identificadas en autos. Y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 11.06.2004 y se confirmó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 14.02.2008, exclusive, fecha en que consta en autos la notificación de la parte demandada, hasta el día 29.02.2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte demandada se diera por notificada. Y desde el 29.02.2008, exclusive, fecha en que venció el lapso para que la parte demandada se diera por notificada hasta el día 31.03.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 15.01.2008, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.

Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 14.02.2008, exclusive, hasta el 29.02.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes quince (15), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26), miércoles veintisiete (27), jueves veintiocho (28) y viernes veintinueve (29) de Febrero de 2008. Y desde el 29.02.2008, exclusive, hasta el 31.03.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes tres (03), miércoles cinco (05), lunes diez (10), miércoles doce (12), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), lunes veinticuatro (24), miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28) y lunes treinta y uno (31) de Marzo de 2008. Caracas, 02 de abril de 2008.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de abril de 2008.-
197° y 148°
Vistas las diligencias de fechas 26.02.2008, 03.03.2008 y 12.03.2008, suscritas por los abogados ALEJANDRO TERAN MARTINEZ y JORGE LUIS ARMAS, en sus caracteres de apoderados judiciales del codemandado ALEJANDRO TERAN MARTÍNEZ, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 15.01.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró, entre otras cosas, procedente la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada en fecha 01.12.2004, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano JUAN JOAQUIN MOURIZ BECEIRA contra los ciudadanos ALEJANDRO TERAN MARTONEZ y YAMILETH DEL VALLE PADUANI FORTI, ambas partes identificadas en autos. Y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 11.06.2004 y se confirmó la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 26.02.2008, suscrita por el abogado ALEJANDRO TERAN MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual anuncia recurso de casación, no fue efectuada en tiempo legal para ello, siendo extemporánea por anticipada, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 03.03.2008, inclusive, y venció el día 31.03.2008, inclusive.
Empero, de acuerdo a doctrina reciente de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia N° 00650, de fecha 14.10.2005), que abandonó el criterio que se venía sosteniendo sobre la inadmisibilidad de la interposición anticipada del recurso de casación, señalando que:
“(…)
…se hace necesario para esta Sala de Casación Civil, señalar que la interposición anticipada del recurso extraordinario de casación no puede ser considerado como una actitud negligente de la parte perdidosa, todo lo contrario debe ser observada como una disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, asegurándose con esto el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa…”

De tal forma, que la interposición anticipada del anuncio del recurso extraordinario de casación debe entenderse como un evidente interés inmediato de la parte afectada por recurrir de la sentencia que considera le ocasiona algún perjuicio, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso. En consecuencia, si bien el anuncio del recurso de casación de fecha 26.02.2008 fue anticipado, esto no es motivo para negar su admisión por constituir una manifestación vehemente del interés de las partes en recurrir. Aunado al hecho de que las diligencias suscritas por el abogado JORGE LUIS ARMAS, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ALEJANDRO TERAN MARTINES, en fechas 03.03.2008 y 12.03.2008, lo fueron en su oportunidad. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró, entre otras cosas, procedente la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada en fecha 01.12.2004, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano JUAN JOAQUIN MOURIZ BECEIRA contra los ciudadanos ALEJANDRO TERAN MARTONEZ y YAMILETH DEL VALLE PADUANI FORTI, ambas partes identificadas en autos. Y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 11.06.2004 y se confirmó la sentencia apelada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JUAN JOAQUIN MOURIZ BECEIRA contra los ciudadanos ALEJANDRO TERAN MARTONEZ y YAMILETH DEL VALLE PADUANI FORTI, es la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00), equivalentes a SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)

En aplicación de dicho criterio, al estimarse la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) equivalentes en la actualidad a SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00), para el 01 de Diciembre de 2004, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por los abogados ALEJANDRO TERAN MARTINES y JORGE LUIS ARMAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO TERAN MARTÍNEZ contra la decisión de fecha 15 de Enero de 2008. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes treinta y uno (31) de marzo de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO