REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Abril de 2008.-
198° y 147°
Vistas las diligencias de fechas 28.02.2008 y 03.03.2008, suscrita por el abogado GUILLERMO IRRIBARREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana ADELINE OBADIA; Así también vista la diligencias de fechas 14.03.2008, suscritas por la abogada JENNY BASTIDAS, en su carácter de apoderada judicial del presunto entredicho, ciudadano KLAUS HEUFER y MAGNOLIA MEJÍAS, respectivamente, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2008, proferida por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró procedente la solicitud de interdicción del ciudadano KLAUS FRIEDRICH HEUFER NEAHAUS, formulada por la ciudadana DENISE OBADIA DE MIODOWNIK, asistida de abogado. En consecuencia se declaró la interdicción provisoria del mencionado ciudadano KLAUS FRIEDRICH HEUFER NEAHAUS, identificado en autos, igualmente se ordena que el presente asunto se continúe, abriéndose la fase plenaria y se revocó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 29.02.2008, exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el día 31.03.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 27.02.2008, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
Quien suscribe FLOR INES CARREÑO, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 29.02.2008, exclusive, hasta el día 31.03.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes tres (03), miércoles cinco (05), lunes diez (10), miércoles doce (12), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), lunes veinticuatro (24), miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28) y lunes treinta y uno (31) de marzo de 2008. Caracas, 02 de abril de 2008.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Abril de 2008.-
198° y 147°
Vistas las diligencias de fechas 28.02.2008 y 03.03.2008, suscrita por el abogado GUILLERMO IRRIBARREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana ADELINE OBADIA; Así también vista la diligencias de fechas 14.03.2008, suscritas por la abogada JENNY BASTIDAS, en su carácter de apoderada judicial del presunto entredicho, ciudadano KLAUS HEUFER y MAGNOLIA MEJÍAS, respectivamente, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2008, proferida por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró procedente la solicitud de interdicción del ciudadano KLAUS FRIEDRICH HEUFER NEAHAUS, formulada por la ciudadana DENISE OBADIA DE MIODOWNIK, asistida de abogado. En consecuencia se declaró la interdicción provisoria del mencionado ciudadano KLAUS FRIEDRICH HEUFER NEAHAUS, identificado en autos, igualmente se ordena que el presente asunto se continúe, abriéndose la fase plenaria y se revocó la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 28.02.2008, suscrita por el abogado GUILLERMO IRRIBARREN, en su carácter de apoderado judicial de parte solicitante, ciudadana ADELINE OBADIA, mediante la cual anuncia recurso de casación, no fue efectuada en tiempo legal para ello, siendo extemporánea por anticipada, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 03.03.2008, inclusive, y venció el día 31.03.2008, inclusive.
Empero, de acuerdo a doctrina reciente de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia N° 00650, de fecha 14.10.2005), que abandonó el criterio que se venía sosteniendo sobre la inadmisibilidad de la interposición anticipada del recurso de casación, señalando que:
“(…)
…se hace necesario para esta Sala de Casación Civil, señalar que la interposición anticipada del recurso extraordinario de casación no puede ser considerado como una actitud negligente de la parte perdidosa, todo lo contrario debe ser observada como una disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, asegurándose con esto el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa…”
De tal forma, que la interposición anticipada del anuncio del recurso extraordinario de casación debe entenderse como un evidente interés inmediato de la parte afectada por recurrir de la sentencia que considera le ocasiona algún perjuicio, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso. En consecuencia, si bien el anuncio del recurso de casación de fecha 28.02.2008 fue anticipado, esto no es motivo para negar su admisión por constituir una manifestación vehemente del interés de las partes en recurrir. ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, hay que decir, que las diligencias suscritas por la abogada Jenny Bastidas, en su carácter de apoderada judicial de presunto entredicho, ciudadano Klaus Heufer y de la ciudadana llamada a rendir cuentas Magnolia Mejías, en fechas 03.03.2008 y 14.03.2008, respectivamente, anunciando recurso de casación fueron efectuados tempestivamente. ASI SE DECLARA.
Ahora, quiere señalar este Juzgador que en fecha 14.03.2008 (f.60,p.2), mediante diligencia, la abogada JENNY BASTIDAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGNOLIA MEJIAS, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 27.02.2008.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente la decisión proferida por este Juzgado Superior en su dispositivo tercero, se observa que si bien es cierto, se ordenó a la primera instancia requerir a la ciudadana MAGNOLIA MEJÍAS, rendir cuenta detallada de la administración y disposición de los bienes que pertenecen o pertenecieron al denotado incapaz, y los cuales se encuentran bajo su control o poder, no es menos cierto que este requerimiento no le otorga cualidad para anunciar casación contra la citada sentencia. En consecuencia, es inadmisible el anunció de casación efectuado por la abogada Jenny Bastidas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Magnolia Mejías por carecer de cualidad para ejercer dicho recurso. Y así se declara.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria que declaró procedente la solicitud de interdicción del ciudadano KLAUS FRIEDRICH HEUFER NEAHAUS, formulada por la ciudadana DENISE OBADIA DE MIODOWNIK, asistida de abogado, y en consecuencia se declaró la interdicción provisoria del mencionado ciudadano KLAUS FRIEDRICH HEUFER NEAHAUS, y se ordena que el presente asunto se continúe, abriéndose la fase plenaria y se revocó la sentencia apelada.
Al revisar la decisión de fecha 27.02.2008, proferida por este Tribunal Superior, que se trata de un fallo dictado en la sumaria, cuyo efecto es abrir el jicio a la fase plenaria.
Ahora bien, hay que entender que esta primera determinación dada en fase sumaria, es más que todo de naturaleza cautelar, en la que el juez de manera sumaria entra a proteger al denotado de incapacidad y a su patrimonio. La decisión tomada en esta fase, cuando acuerda la interdicción provisional no tiene consulta obligatoria, porque el interés es que inmediatamente se abra a pruebas en el ordinario y el mismo juez pueda, cumplido el plenario, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.
En este sentido, la decisión dictada por esta Alzada se inscribe dentro de las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva.
Establecido lo anterior, hay que decir que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, existe ya en la Sala de Casación Civil, jurisprudencia reiterada, pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se proponga contra ellas no es admisible de inmediato sino en forma refleja, comprendida en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Así en repetidas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencias de fechas 25.11.1998, 12.08.1999, 09.12.2002 y 27.02.2003, ha establecido sobre este particular, lo siguiente:
“…En el caso bajo examen, el recurso de casación que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, fue anunciado contra el auto del Tribunal Superior que, resolviendo una solicitud de parte, referente a la validez de la citación del demandado, declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandada, contra el auto de fecha 3 de septiembre de 1998, proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró válida la citación del demandado; y por vía de consecuencia, la recurrida es una interlocutoria que resuelve un pedimento incidental, ordenado, con la reposición de la causa al estado de que se practique la citación del demandado, la continuación del proceso. Esto significa, que la recurrida en una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación.
En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala , en auto Nº 83, de fecha 13 de abril de 2000, expediente 00-006, caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales afines del Colegio de Venezuela, con ponencia del magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, señaló lo siguiente:
‘…Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y esta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio…’
Por tanto, dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que por contrario ordena su prosecución, con la tramitación de la citación del demandado, la Sala observa que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.
Por lo anteriormente expuesto, el recurso de casación es inadmisible, tal como lo declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide…” (Negrillas y Subrayado de la Sala) (Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, caso: Fundación Venezolana contra la Parálisis Infantil contra Mario Bartola Lucchesi, de fecha 27 de febrero de 2003.)
Dicha sentencia recurrida del 27.02.2008, a la luz de la doctrina y jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, no tiene casación de inmediato, porque, siendo una interlocutoria, no esta incluida en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no pone fin al juicio, sino que por el contrario se ordena la prosecución del juicio; y si se considera que produce un gravamen, sería en la oportunidad de la definitiva cuando podría saberse si ese gravamen fue o no reparado y, por lo tanto, a tenor del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, será al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que ponga fin al juicio, ya que, en virtud del principio de concentración procesal, quedarán comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la definitiva, siempre que contra dicha decisión se hubiesen agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. Y así se declara.-
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, declara INADMISIBLE el recurso de Casación anunciado por el abogado GUILLERMO IRRIBARREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana ADELINE OBADIA y por la abogada JENNY BASTIDAS, en su carácter de apoderada judicial del presunto entredicho, ciudadano KLAUS HEUFER y de la ciudadana MAGNOLIA MEJIAS, en fechas 28.02.2008 y 03.03.2008, el primero y 14.03.2008, la segunda, por tratarse de un recurso que obra contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes treinta y uno (31) de Marzo de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO