REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de abril de 2008.-
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 14.03.2008, suscrita por la abogada MARÍA MARLENE DE ANDRADE, en su carácter de apoderada judicial del demandante JOAO PESTANA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 18.09.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró, entre otras cosas, procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia desechó la demanda y se extingue el proceso, por haber operado la cosa juzgada en la presente demanda de Acción Reivindicatoria, intentada en fecha 15.06.2004, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano JOAO PESTANA contra el ciudadano Luís Carmelo Mendoza Cipriani. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 19.02.2008, exclusive, fecha en que consta en autos la notificación de la parte demandante, hasta el día 10.03.2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte demandada se diera por notificada. Y desde el 10.03.2008, exclusive, fecha en que venció el lapso para que la parte demandada se diera por notificada hasta el día 11.04.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 18.09.2008, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.

Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 19.02.2008, exclusive, hasta el 10.03.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26), miércoles veintisiete (27), jueves veintiocho (28), viernes veintinueve (29) de Febrero; y, lunes tres (03), miércoles cinco (05) y lunes diez (10) de Marzo de 2008. Y desde el 10.03.2008, exclusive, hasta el 11.04.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: miércoles doce (12), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), lunes veinticuatro (24), miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28), lunes treinta y uno (31) de Marzo del 2008; y, miércoles dos (02), miércoles nueve (09), y viernes once (11) de Abril de 2008. Caracas, 21 de abril de 2008.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de abril de 2008.-
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 14.03.2008, suscrita por la abogada MARÍA MARLENE DE ANDRADE, en su carácter de apoderada judicial del demandante JOAO PESTANA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 18.09.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró, entre otras cosas, procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia desechó la demanda y se extingue el proceso, por haber operado la cosa juzgada en la presente demanda de Acción Reivindicatoria, intentada en fecha 15.06.2004, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano JOAO PESTANA contra el ciudadano Luís Carmelo Mendoza Cipriano.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por la abogada MARÍA MARLENE DE ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOAO PESTANA, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el doce (12) de Marzo de 2008, inclusive, y venció el once (11) de Abril de 2008 inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró, entre otras cosas, procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia desechó la demanda y se extingue el proceso, por haber operado la cosa juzgada en la presente demanda de Acción Reivindicatoria, intentada en fecha 15.06.2004, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano JOAO PESTANA contra el ciudadano LUIS CARMELO MENDOZA CIPRIANI, ambas partes identificadas en autos.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano JOAO PESTANA contra el ciudadano LUIS CARMELO MENDOZA CIPRIANI, es la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.200.000.000,00), equivalentes a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.200.000,00).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)

En aplicación de dicho criterio, al estimarse la demanda en la cantidad de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.200.000.000,00), equivalentes en la actualidad a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.200.000,00), para el 15 de Junio de 2004, fecha en que ya la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada en fecha 20 de mayo de 2.004, exigía para acceder a casación que la cuantía superará las 3.000 U.T, y para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, era la cantidad de 24.700 Bolívares por Unidad Tributaria (UT), da un valor de 48.582 Unidades Tributarias, suma superior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, es superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la demanda de autos estimada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.200.000.000,00), equivalentes en la actualidad a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.200.000,00) es superior a la exigida para acceder a casación, debe en consecuencia declararse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada MARÍA MARLENE DE ANDRADE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOAO PESTANA, contra la decisión de fecha 18 de Septiembre de 2007. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes once (11) de abril de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-

LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO