REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 8519
Rendición de Cuentas
Recurso de Casación
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 21 de enero de 2004, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda por rendición de cuentas incoado por el ciudadano Gastón Stacconi y Guido Batezzato Giovagnoni contra el ciudadano Ángelo Patania Andriani; por auto del día 26 de enero de 2004, este tribunal le dio entrada y fijo el lapso procesal establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Mediante diligencia del día 09 de febrero de 2004, comparecieron los ciudadanos Neiver Valladares y Miguel Ángel Ortega, representante legales de la sociedad mercantil Distribuidora Venitalmar, C.A., solicitaron a este tribunal remitir las presentes actuaciones al a-aquo, alegando, que por error involuntario en el auto dictado en fecha 12 de enero de 2004, el tribunal de la causa, oyó en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por la parte demandada.

3.- En horas de despacho del día 11 de febrero de 2004, comparecieron ambas partes y consignaron escritos de informes.

4.- Mediante auto dictado en fecha 18 de febrero de 2004, este tribunal ordenó remitir el expediente al tribunal de la causa, con la finalidad de que tramitaran correctamente la apelación ejercida por la parte demandada.

5.- En fecha 21 de octubre de 2004, este tribunal dio por recibidas las presentes actuaciones y reanudó la causa en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

6.- Por diligencia del día 1° de noviembre de 2004, ambas partes presentaron escrito de observaciones a los informes presentados.

7.- En horas de despacho del día 31 de octubre de 2007, este tribunal dicto sentencia en el presente juicio, en la que se declaró; sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Erick Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del demandado.

8.- En fecha 6 de noviembre de 2007, compareció el abogado Miguel Ángel Ortega, apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2007 y solicitó la notificación de la parte demandada; dicha solicitud fue acordada por auto dictado el día 8 de noviembre de ese mismo año.

9.- Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de febrero de 2008, compareció el abogado Serviliano Abache Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este juzgado superior en fecha 31 de octubre de 2007.

10.- Por auto dictado por este tribunal en fecha 15 de febrero de 2008, difirió el pronunciamiento al recurso de casación anunciado por la parte demandada y ordenó oficiar al a-quo, con la finalidad de que remitiera a esta alzada, copia del libelo de demanda para verificar la cuantía de dicha demanda, con la advertencia que el pronunciamiento del recurso anunciado, se dictaría el primer día de despacho siguiente que constara en autos el recaudo solicitado.

11.- Mediante auto dictado por este tribunal el día 4 de abril del presente año, se acordó agregar a los autos el recaudo solicitado por este juzgado superior en fecha 15 de febrero de 2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,oo) equivalente en la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs.F 300.000,oo)), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (B.F 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062.

Ahora bien, al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (B.F 300.000,oo), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Servillano Abache Carvajal, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángelo Patania Andarín, parte demandada contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día catorce (14) de febrero de 2008.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 8519
Rendición de Cuentas
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.