REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°

Vista la diligencia fecha 21 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.988, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se da por notificada de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008 e igualmente solicita se libre boleta de notificación a la parte actora, en concordancia a los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado,
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RM/zov
EXP. N°. 7158


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008).-
Años 197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

A la ciudadana GLORIA ORDÓÑEZ DE VILLAMIZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.530.475, o al abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.792, parte actora en el expediente signado con el N° 7158 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por NULIDAD DE DONACIÓN sigue usted en contra de los ciudadanos ADRIANA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ Y SANDRA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ; que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.


VGJ/zov/Exp. 7158