REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 148°
Visto el escrito suscrito en fecha 09 de abril de 2008, por los abogados ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARIAS y OTTILDE PORRAS COHEN, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.364 y 19.028, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas CIRA DÍAZ DE BOADA, MARÍA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARÍA BOADA DE TORO Y ANTONIA MARÍA BOADA DE TINEO, en el juicio que por partición de herencia que siguen en su contra la ciudadana VIVINA BOADA DE SALAS, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, fecha en la cual este Tribunal negó el recurso de casación anunciado, hasta la presente fecha, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de abril de 2008: viernes cuatro (04), miércoles nueve (09), viernes once (11), lunes veintiuno (21), miércoles veintitrés (23) y viernes veinticinco (25). Caracas, 25 de abril de 2008.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/ZKB/ exp. 9522
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 148°
Visto el escrito suscrito en fecha 09 de abril de 2008, por los abogados ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARIAS y OTTILDE PORRAS COHEN, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.364 y 19.028, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas CIRA DÍAZ DE BOADA, MARÍA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARÍA BOADA DE TORO Y ANTONIA MARÍA BOADA DE TINEO, en el juicio que por partición de herencia que siguen en su contra la ciudadana VIVINA BOADA DE SALAS, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007). Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), exclusive, y vencieron el miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/zkb
EXP N° 9522
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 148°
OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9522 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Partición de Herencia sigue VIVINA BOADA DE SALAS., en contra de los ciudadanos CIRA DÍAZ DE BOADA, MARÍA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARÍA BOADA DE TORO Y ANTONIA MARÍA BOADA DE TINEO, en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto que dictó este Tribunal en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), constante de una (01) pieza de trescientos tres (303) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en contra del auto dictado en fecha dos (02) de abril del 2008, que negó el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/zkb
EXP N° 9522
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza N° 1 en los folios 201, 219, 258, 260 al 277. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en el presente expediente a partir de los folios 201, 219, 258, 260 al 277 “VALEN”. Caracas, a los veinticinco (25) días de abril de dos mil ocho (2008)
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/zovigkb
EXP N°. 9522