JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008).-
Años 197º y 148º
Se recibió el presente expediente en fecha 05 de marzo de 2008, y esta Alzada observa lo siguiente:
El juicio principal de esta causa la inició el Banco Mercantil, C.A. el 03 de abril de 2003, por Cobro de Bolívares contra Calzados Annese, C.A. y los ciudadanos Onofrio Annese Sibilla y Antonia De La Cruz Annese.
En resolución de fecha 09 de septiembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.771, se atribuyó la competencia en materia Bancaria, a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles, Mercantiles y los Superiores respectivos en todo el territorio de la República.
En consecuencia, y en vista que dicha atribución de la competencia bancaria fue posterior al inicio del juicio principal de esta causa, esta alzada no es competente para conocer del Recurso de hecho incoado por el abogado JORDY ENRIQUE MONCADA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 130.097, representante judicial del recurrente Calzados Annese, C.A. y los ciudadanos Onofrio Annese Sibilla y Antonia De La Cruz Annese y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. Líbrese oficio correspondiente.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/Exp. 9745
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2008.
Años 197° y 148°
OFICIO Nº 2008-A-________
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el número 9745 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del RECURSO DE HECHO interpuesto CALZADOS ANNESE, C.A. Y LOS CIUDADANOS ONOFRIO ANNESE SIBILLA Y ANTONIA DE LA CRUZ ANNESE en contra el auto dictado en fecha 20 de febrero de 2008 por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS; en el juicio que le sigue el Banco Mercantil, C.A., constante de una (01) pieza de doscientos treinta y cinco (235) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de que esta Alzada declina la competencia para decidir el recurso de hecho propuesto.-
EL JUEZ,
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/RM
Exp: 9745
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