REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de abril de 2008.-
Años 197º y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de abril de 2008, por la abogada Mónica Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.053, mediante la cual expone. “ En auto de fecha 04-04 2008, este Tribunal acordó la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el articulo 95 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que se señalara en el referido auto la suspensión de los 30 días que establece el citado articulo. Ahora bien los fines de evitar a futuro reposiciones inútiles y salvaguardar los intereses que no son otros que los del Estado Venezolano, solicito se sirva subsanar dicha omisión”. Este Tribunal observa; El artículo 95 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su ultimo aparte se establece:
“ En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contando a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que queda del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”.
De la norma antes transcrita, se deduce que una vez realizada la notificación y consignada en el expediente se suspenderá la causa por el lapso de treinta (30) días continuos. Por tal motivo se insta a la parte que gestione lo necesario para tal fin.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
VJG/RM/kelly.
Exp: 9711