REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoara MARIA RUBIO, KARLA SALAZAR, LUIS SALAZAR, MARIA SALAZAR RUBIO y LEONARDO SALAZAR contra INVERSORA ASOMAR S.R.L y el ciudadano PEDRO LOPEZ.-
En fecha 02 de Abril de 2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 04 del presente mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio veintidós (22) del expediente, acta de fecha 06 de marzo de 2008, a través de la cual el Juez Inhibido expuso lo siguiente:

“…Por cuanto de revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez, emití pronunciamiento en el proceso… (omissis)… en la cual emití opinión como Tribunal de Alzada en sentencia de fecha 31 de octubre de 2006 la cual fue declarada con lugar el recurso de casación por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de enero e 2008. En este sentido, y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar mi imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”.-


Para decidir, se observa: El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:

“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-

En el caso bajo estudio el Juez Inhibido declaró a través de acta que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su capacidad subjetiva por haber omitido su opinión sobre el fondo del asunto, lo cual compromete su imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamenta. Y Así Se Declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena remitir el presente expediente al Juez Inhibido en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º. Y 149º.-
EL JUEZ



CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA


NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 2:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO.


CDA/nj/eneida.
Exp. Nº. 8154