REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2007-001251.
FECHA DE ENTRADA: 04/07/2007.
FOLIOS: (36) cuaderno principal y uno (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Condominio).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Condominios Briceño, C.A.
PARTE DEMANDADA: Katty Josefina Figueredo.

Vista la diligencia anterior, de fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, y solicita la devolución de las planillas de liquidación que en originales cursan en autos. Al respecto, el Tribunal observa:
Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), interpuesta por la sociedad mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de enero de 1991, bajo el N°.2, Tomo 9- A Pro; contra la ciudadana KATTY JOSEFINA FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.394.435.
En fecha 06 de julio de 2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, siendo librada la respectiva compulsa de citación en fecha 16 de julio de 2007.
El 19 de julio de 2007, el Alguacil recibió los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
El día 9 de agosto de 2007, el Alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada, por lo que consignó la compulsa a los autos.
Ahora bien, el Tribunal observa que la abogada LAURA PIUZZI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, está debidamente facultada para desistir del procedimiento, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 51, Tomo 10; y en la materia objeto del proceso no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el día 21 de abril de 2008; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de las planillas de liquidación originales solicitadas, previa certificación por Secretaría de sus fotostátos. Desglósense los referidos recaudos. Cúmplase.
Se ordena la corrección de la foliatura del presente expediente, tal como lo prevé el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.