REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008)
Años 197º y 149º

Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el abogado Andrés Figueroa Bruce, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.442, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Villalobos Galindo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad N°.V-6.911.545. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida Lago de Valencia, Residencias Antares, piso 1, apartamento 12, Urbanización Cumbres de Curumo, Caracas, para que por vía de Inspección Judicial deje constancia de los siguientes hechos:
PRIMERO: de la identificación de las personas que habitan el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.
SEGUNDO: del estado físico de las personas que habitan el inmueble.
TERCERO: de cualquiera otros particulares que se señalen al momento de la evacuación de la inspección judicial.
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, exponiendo igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican su petición y respaldarlos con los documentos necesarios.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, que justifiquen su admisión, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.


ASUNTO: AP31-S-2008-000650
ZRZ/VR/Gabriela.