REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-000456
Parte Demandante: Ciudadano Carlos Sánchez Pacheco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.14.866.535.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado Héctor de Jesús Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 91.635.
Parte Demandada: Ciudadanos Guillermo Antonio Palacios y Gromary Ramos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.930.362. y V-6.240.062, respectivamente, y sin representantes judiciales acreditado en autos.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 27 de febrero de 2008, se admitió la demanda, emplazándose a los demandados, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última citación, a objeto de que le dieran contestación a la misma.
En fecha 5 de marzo de 2008 se libraron las respectivas compulsas.
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, el Alguacil consignó en autos, debidamente firmado por el co-demandado Guillermo Antonio Palacios, plenamente identificado en autos, constancia de citación personal que le fuese practicada.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 8 de abril de 2008, compareció ante esta sede judicial, el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Héctor de Jesús Pérez, anteriormente identificado, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 32 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“…A fin de NOTIFICAR, que en vista de que los Demandados Guillermo Antonio Palacios y Gromary Ramos, identificados en autos, abandonaron voluntariamente el inmueble objeto, de este litigio, haciendo entrega material de este a mi representado, Carlos Sánchez, igualmente identificado en autos, procedo a desistir de la acción en la demanda incoada…”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Titular
Abg. Elba Lander García.
En esta misma fecha, siendo las 2:28 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
La Secretaria Titular
Abg. Elba Lander García.
RRB/ELG.
Asunto: AP31-V-2008-000456.
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