REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de abril de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 149°.
Asunto: AP31-V-2008-000690.
Parte Demandante: ciudadana IRAIMA JOSEFINA ROJAS DI GIROLAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad No. V-5.304.119, debidamente asistida por la abogada NAURY BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.160.
Parte Demandada: ciudadano YONNY MILTON ROSALES VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.769, debidamente asistido por la abogada ROMINA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.148.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación de Transacción.
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 17 de marzo de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.
En fecha 24 de marzo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciese por ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 26 de marzo de 2008, se libró compulsa.
Así las cosas, en fecha 1° de abril de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de un acuerdo suscrito por las partes integrantes de la litis, debidamente asistidas de abogado.
La lectura del escrito contentivo del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, aún cuando se calificó de convenimiento fundamentado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, constata este Juzgado que allí se establecieron recíprocas concesiones; por lo tanto, se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (3) de abril de dos mil ocho (2008), a 197° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
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Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA
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Abg. ELBA LANDER GARCÍA.
En esta misma fecha, siendo las 2:37 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
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Abg. ELBA LANDER GARCÍA.
RRB/ELG.
Asunto: AP31-V-2008-000690
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