REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2008-000003

PARTE ACTORA: PROMOCIONES M.A.S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1998, bajo el Nro.81, Tomo 205-A Qto; representada por el abogado RICARDO DE ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.795.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL SANTANA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.204.814, asistido por la abogada ANA TERESA REIS DE ALMADA, Inpreabogado No. 121.609.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ASUNTO: Homologación de Convenimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 7 de enero de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 14 de enero de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.
Librada como fue la compulsa de ley, en fecha 29 de febrero del año 2008, el Alguacil William Primera, adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano MIGUEL SANTANA SUÁREZ, en su carácter parte demandada en el presente juicio.
En fecha 4 de abril del año 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL SANTANA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 81.204.814, parte demandada, asistido por la abogada Ana Teresa Reis de Almada, Inpreabogado No. 121.609, mediante la cual convino en en los hechos y en el derecho invocados en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se diera por consumado el acto.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y siendo el propio demandado quien con la asistencia de abogada, compareció a los autos, y manifestó su total allanamiento en la demanda incoada en su contra, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho convenimiento; dejando a salvo, los derechos de terceros ajenos al presente juicio, a los cuales conforme al criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, no podrán resultar afectados las decisiones dictadas en el mismo.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Convenimiento presentado en la presente causa por el demandado, ciudadano MIGUEL SANTANA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.204.814, asistida de la profesional del derecho, Ana Teresa Reis de Almada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.609, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 11 días del mes de abril de 2008. Año 197° y 148°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ