REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2008-000866

PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-15.425.560, representada por el abogado JESÚS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.

PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JOSÉ ALTUNA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.581.744, asistido por la abogada Paola Reverón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.983.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 7 de abril de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 10 de abril de 2008, se recibió diligencia presentada por el demandado, ciudadano VÍCTOR ALTUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.581.744, debidamente asistido por la abogada Paola Reverón; y por la parte actora, el abogado en ejercicio, Jesús Gómez, inscrita la primera de las profesionales mencionadas en el Inpreabogado bajo el No.79.983 y el segundo bajo el No. 263, mediante la cual celebraron Transacción en el presente juicio.-
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción; la cual conforme al artículo 1.718 del Código Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan resultar victimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio. De modo pues, que la transacción judicial celebrada una vez cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-15.425.560, en el aacto de autocomposición procesal, estuvo representada por el abogado JESÚS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263, el cual tiene facultades expresa para transigir según poder que corre inserto en los folios 04 y su vto., y el demandado, ciudadano VÍCTOR JOSÉ ALTUNA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.581.744, celebró personalmente dicha transacción, con la asistencia de la abogada PAOLA REVERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.983; y como quiera que, se trata de una materia en la cual resulta posible jurídicamente la celebración de dicho acto transaccional, estando amparada bajo normas de orden público, y notándose que el beneficio que por ley le corresponde al demandado estuvo resguardado en la transacción celebrada, se estima procedente impartir la Homologación correspondiente a la Transacción suscrita por las partes en fecha 10 de Abril de 2008, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción, habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días de abril del Año 2008. Años 197 y 149.
LA JUEZA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las 2:17 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ