REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
PARTE ACTORA: INVERSIONES LANZA MIRAFIORI CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 2005, bajo el n° 70, Tomo 127-A sgdo.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PABLA HERNANDEZ E HILDEMARI KAUFMAN, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90.862 y 105.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PETARE S.R.L (DISTARE), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1.976, bajo el Nº 40, Tomo 76-A Sgdo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 17 de abril de 2008, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por las abogadas PABLA HERNANDEZ E HILDEMARI KAUFMAN, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.429,25) cantidad que excede la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,.oo), suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento especial previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como la circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil la cual estableció que el aumento de cuantía es únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días de abril de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 P.M.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2008-001003
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