Exp. No. 6821/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIP-
CION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ALBA ZAFRA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 6.320.114.
PARTE DEMANDADA: ELIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.675.778.
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana ALBA ZAFRA DE APONTE, contra el ciudadano ELIO JOSE RUIZ.
Admitida la demanda por este Juzgado por auto de fecha 03 de mayo del 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, entre el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 17 de mayo de 2006, compareció el representante de la parte actora y consignó escrito de reforma a la demanda, siendo admitida en fecha 18 de mayo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo del 2006, diligenció el apoderado actor y consigno los emolumentos y fotostatos para la compulsa, siendo proveída en fecha 26 de mayo de 2006.
En fecha 08 de junio de 2006, compareció el representante legal de la parte actora y solicitó medida de secuestro.
En fecha 07 de noviembre de 2006, compareció el representante de la parte actora y consignó escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida en fecha 09 de noviembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2006, compareció al representante legal de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de proveer la compulsa a la parte demandada, ratificó la medida de secuestro.
En fecha 06 de diciembre de 2006, compareció el representante de la parte actora y consignó escrito de reforma a la demanda, siendo admitida en fecha 07 de diciembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre del 2006, se abrió cuaderno de medidas y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo recibido en fecha 08 de enero de 2007, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de marzo de 2007, compareció el representante legal de la parte actora y solicito se fije oportunidad para la práctica de la medida de secuestro, siendo fijada a las diez de la mañana del día 10 de abril de 2007, la cual fue diferida por cuanto la parte interesada no compareció.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se remitió el despecho a este Tribunal por cuanto la parte interesada no le dio impulso procesal para llevar a cabo la medida encomendada por este Tribunal, la cual fue recibida en fecha 18 de septiembre de 2007.
-II-
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(...)".
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, dispone:
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...".
De las normas anteriores parcialmente transcritas y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 07 de diciembre del 2006, exclusive, fecha en la cual fue admitida la reforma a la demanda ordenándose la citación de la parte demandada, sin que conste en auto que se haya practicado la misma, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente. En virtud de lo expuesto este Tribunal considera suficientes elementos para que se declare extinguida la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-III-
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por DESALOJO, incoara ante este Juzgado la ciudadana ALBA ZAFRA DE APONTE, debidamente asistido por el Dr. CESAR GUEVARA SOLORZANO, contra el ciudadano ELIO JOSE RUIZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En consecuencia se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada en fecha 13 de diciembre de 2006.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil Ocho.- (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA, Acc
ABG. SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA, Acc
ABG. SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/yuri
Exp. 6821/06
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