ASUNTO: AP31-M-2007-000263

Visto el escrito de transacción judicial presentado en fecha 29 de abril de 2008, por la abogada María Alejandra Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.59.145, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, suscrito por las partes integrantes de la litis, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de febrero de 2008, bajo el N°.56, Tomo 20; este Tribunal observa:

Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ


Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH

LA SECRETARIA


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JECI/IMCR/Gabriela
Asunto AP31-M-2007-000263