ASUNTO: AP31-V-2008-000467
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó la ciudadana SAHILE DEL VALLE ALFARO SOTILLO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad 6.897.014, asistido por el abogado Nawual Huwuaris Díaz, IPSA # 48.136; contra DANIEL AVILAN CHAPARRRO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.13.862.177.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que en fecha 19 de diciembre de 2003 celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre la planta baja de una casa identificada con el No.22.03, ubicada en la calle El Diamante, Los Flores de Catia, Municipio Libertador, Caracas. Anexa el contrato y un Justificativo de testigos.
El alquiler fue fijado en Bs.f.180, y luego fue aumentado a Bs.f.250; pero es el caso que ha dejado de pagar el mes noviembre y diciembre de 2007 y el mes de enero de 2008, lo cual totalizan Bs.f.750; motivo por el cual, le demanda, después de explanar el fundamento de derecho de su demanda, la resolución del contrato y la entrega del inmueble objeto de arrendamiento.
Contestación de demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el alguacil Omar Hernández, en fecha 07-04-08, pero no acudió a contestar la demanda, aunque sí lo hizo para promover pruebas.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 04 y ss corre documento privado representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio. Se tiene por reconocido, de conformidad con el art. 444 CPC.
De él se prueba la existencia de la relación arrendaticia que se pretende terminar en el presente juicio, por razón de la falta de pago de alquileres. Se pactó el alquiler en Bs. N.250.000,oo mensuales, con vencimiento cada 15 de cada mes
2.
Al folio 05 y ss corren las resultas de un justificativo de testigos evacuada ante Notario, a fín de pre-constituir la prueba de la propiedad de la casa y de que la planta de la misma esta dada en arrendamiento a la parte demandada.
Prueba esta innecesaria, habida cuenta del documento contentivo del contrato de arrendamiento ya analizado.
3.-
Al folio 07 corre documento privado, representativo de aviso de la parte actora dirigido a la parte demandada, recibido por ésta, donde se le dice que no se le renovará el contrato.
Prueba esta irrelevante, por cuanto el presente juicio es por falta de pago, y no por vencimiento de contrato
4.-
Al folio 8 corre documento privado, representativo de una carta que la parte actora le dirige a la parte demandada, quien lo recibe, donde se le participa el vencimiento de la prórroga legal. Y de la necesidad que tiene del inmueble arrendado.
Cabe decir lo mismo: este juicio es por falta de pago de alquileres y no por vencimiento de la prórroga legal., ni por necesidad de ocuparlo el propietario o sus parientes consanguíneos.
5.-
Al folio 9 corre un documento privado representativo de una carta que la parte demandada le dirige a la parte actora, la cual se tiene por reconocida de conformidad con el art. 444CPC.
De dicha carta se lee que el arrendatario le dice al actor que se cobre el alquiler de noviembre y diciembre del depósito; lo cual es un reconocimiento que se deben.
6.-
Al folio 27 y ss corre un documento contentivo del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada; y allí reconoce expresamente ser arrendatario de la planta baja de la casa de autos, por virtud del contrato de fecha 19 de diciembre de 2003; reconoce igualmente pagar como canon Bs.f. 180,oo, que posteriormente fue incrementado a Bs.f.250,oo.
Pero añade que tiene pagado el canon del mes de noviembre; y también pagó el canon de arrendamiento de diciembre de 2007 y enero de 2008; pero éstos se los pagó a la madre de la arrendadora, y ésta se ha negado a darle el recibo.
7.-
Al folio 31 corre un documento privado representativo de un recibo por Bs. F.250,oo firmado por la parte demandante, correspondiente al alquiler del mes 16-10-07 al 15-11-07.
Dicho recaudo se tiene por reconocido de acuerdo con el art. 444 CPC, y de él se desprende que la parte demandada canceló el alquiler del mes de octubre de 2007; pero los cánones que se imputan en el libelo de demanda como insolutos son noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008.
8.-
Al folio 82 corre una carta que la parte demandada le dirige a la parte actora, recordándole el vencimiento de la prórroga legal, lo cual resulta irrelevante para el presente juicio que fue incoado por razón del no pago de los alquileres.
9.-
Al folio 83 corre un documento representativo de un compromiso que las partes suscribieron en el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero, mediante el cual la parte demandada se comprometió a desalojar la vivienda de autos.
Conclusiones
Una vez examinadas las pruebas aportadas a los autos, podemos concluir que la parte demandada no logra probar que los meses de alquiler de noviembre, diciembre de 2007 y enero de 2008 los tiene cancelado; resultando entonces prosperable la acción de resolución del contrato y desalojo del inmueble incoada en su contra. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, que ha presentado Sahile del Valle Alfaro Sotillo contra Daniel Avilan Chaparro, ambas partes antes identificadas. Hay condena en costas por razón del vencimiento. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
2. Y en consecuencia condena a la parte demandada a que proceda a y entregarlo a la parte demandada, en las mismas condiciones en que lo recibió
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
|