ASUNTO: AP31-V-2007-001590
Se refiere el presente caso a una demanda de arrendamiento que presentó el ciudadano AUDIE ARNOLD DIAZ LAVERDE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No.V-5.524.246, representado por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci IPSA # 55.625; contra el ciudadano DOUGLAS JIMENEZ FEBRES, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.9.972.221.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado de la parte actora que su defendido celebró con la parte demandada un contrato de arrendamiento sobre un apartamento de su propiedad distinguido con el numero 6-B, de la planta tipo seis del Edificio “Isnotú”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Fila de Mariches, Carretera Petare-Santa Lucía, Municipio Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según documento autenticado en Notaria que acompaña.
Ahora bien, en el clausulado del contrato se estipuló que éste se celebraba intuito personae, en lo que respecta al arrendatario; de allí que dicho contrato no podía ser cedido ni traspasado ni dado en comodato sin previa autorización del arrendador; pero es el caso que el apartamento se encuentra en posesión de persona distinta del arrendatario. Además, el inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación, es decir, no esta en las perfectas condiciones en que lo recibió; ya que no se han hecho las reparaciones menores a cargo del arrendatario como lo dispone el clausulado del contrato. Acompaña inspección judicial al respecto.
Como consecuencia de tales incumplimientos contractuales por parte del arrendatario, lo demanda para que desaloje el inmueble.
Después de explanar el fundamento de derecho de la demanda, transcribiendo varias normas legales al respecto, concluye con el Petitorio, donde demanda la resolución del contrato objeto de este juicio, el desalojo del apartamento y la entrega del mismo en las perfectas condiciones en que lo recibió. Estima la demanda en Bs.4.500.000,oo.
Contestación de demanda
La parte demandada quedó representada por el defensor ad-litem, Dr. Rafael Sarmiento; ya que no fue posible citarla por medio del Alguacil y hubo necesidad de librar carteles de citación por la prensa.
El defensor ad-litem pasó a contradecir la demanda en la oportunidad de ley, argumentando que no era cierto el que el inmueble arrendado haya sido cedido o traspasado, como también fuese falso los supuestos daños ocasionado a inmueble. Con dicha contestación queda por cuenta de la parte actora la carga de probar los hechos alegados en el libelo como fundamento de su demanda, de acuerdo con el art.1354 CC y el art- 506 del CPC, que regulan la distribución de la carga de la prueba; por lo que toca ahora analizar las pruebas traída a los autos.

Examen de las pruebas
1.-
Al folio 11 y ss corre documento notariado representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, de donde se lee que se han estipulado las dos obligaciones a cargo del inquilino que se dicen incumplidas para pedir el desalojo
2.-
Al folio 15 y ss corre documento protocolizado, representativo del título de propiedad del apartamento de autos, en cabeza de la parte actora.
La propiedad o la condición de propietarios de los actores no ha sido cuestionada.
3.-
Al folio 27 y ss corre las resultas de una inspección judicial evacuada en jurisdicción voluntaria, por la parte actora, en el inmueble de autos para dejar constancia de las condiciones de conservación del inmueble arrendado, y de las personas que lo ocupan.
Cabe decir que dicha inspección judicial no hace prueba plena contra la parte demandada; ya que en ella—además de que su lectura es sumamente ilegible por la mala letra de la persona que levantó el acta—solo participó en su realización la parte actora, sin que la parte demandada haya podido controlar el realización de la misma.; lo cual le quita valor probatorio pleno.
De todos modos, como quiera que en ella sí participó la parte actora; y por tanto puede hacer prueba en su contra, cabe observar que en dicha acta se dejó constancia:
1. que en el inmueble arrendado lo habitaban la madre y la tía del arrendatario,
2. y que quien atendió al Tribunal de la inspección fue Fabricio Jiménez Febres, quien, a juzgar por el nombre parece ser hijo de la parte demandada, quien informó que quienes residen en el inmueble es su madre y su tía; con lo cual se desvirtúa el dicho del actor en el libelo de que el apartamento fue cedido a personas entrañas, sin consentimiento del arrendador.
4.-
Al folio 92 y ss corre acta de la declaración del testigo Liliana Borrero de Rojas, promovido por la parte actora; quien manifestó que le consta, como conserje que es, que quienes vive en el apartamento alquilado son la señora Luisa Jiménez y Anayansi Jiménez.
Esta persona aparece declarando en el acta de la inspección judicial (que corre al folio 37) que quienes residen en el apartamento son dos señoras, las cuales son la madre y la tía del arrendatario.
Que la madre y la tía del arrendatario vivan u ocupen el inmueble arrendado, no es prueba de que el arrendatario haya cedido o traspaso el inmueble; porque pueden estar viviendo con él, al ser familiares suyos tan cercanos.
Es más, siendo una de las ocupantes la madre del arrendatario, en el supuesto caso de un fallecimiento del inquilino, el contrato no cesa, sino continuaría en cabeza de sus herederos, de acuerdo con el art.1603 del Código Civil.
5.-
Al folio 94 y ss corre acta de la declaración del testigo Ruth Yendez, promovido por la parte actora.
Dicha persona declaró que quienes viven en el apartamento son María y la señora Anayansi. Dichas personas deben ser la madre y la tía del arrendatario.
Conclusiones
Visto el material probatorio, podemos concluir:
1. Que no existe prueba del estado físico del inmueble, ya que como se dijo en el libelo no se había hecho las reparaciones menores a que viene obligado el inquilino, era la inspección judicial el medio probatorio más idóneo para traer a los autos la demostración de los supuestos deterioros que hubiese podido tener el apartamento. Es más, esta prueba una vez pedida y admitida, fue desistida por la parte actora; lo que nos resulta muy significativo.
2. En cuanto al supuesto traspaso o cesión del contrato, la única evidencia que se logró fijar en autos, por vía de testigos, es que en el inmueble alquilado viven la madre y la tía del arrendatario; lo que, por la relación familiar tan estrecha o cercana de estas personas con el arrendatario, no permite presumir que éste lo haya traspasado o cedido el contrato.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda que presentó Audie Arnold Díaz Laverde contra Douglas Jiménez Febres, con condena en sotas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la diez y cuatro de la mañana, se publicó la anterior sentencia con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria