ASUNTO: AN36-X-2008-000015
En el presente juicio, contentivo de una demanda de desalojo por vencimiento de la prórroga legal, que presentaron TULIO RAFAEL COLMENARES TORREALBA y MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO de COLMENARES contra DANIEL GUZMAN DABOIN e INES CARREIRA MARTINEZ, se solicitó medida preventiva de secuestro, la cual negamos por las siguientes razones:
El art. 38 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios condiciona la extensión de la prórroga legal a la duración de la relación arrendaticia, la cual consiste en la antigüedad que haya tenido el arrendatario ocupando el inmueble, independientemente de los contratos que haya podido celebrar.
Si bien es cierto que en el libelo nos dicen que, de acuerdo con la fecha del contrato objeto del juicio, que se acompañó con el libelo, la prórroga legal que le corresponde a los inquilinos sería de seis meses, cabe pensar en la posibilidad de que anterior a dicho contrato pudiera haber existo otro u otros contratos que hagan de mayor extensión la relación arrendaticia y por ende de mayor de tiempo la prórroga legal, poniendo en entredicho o cuestionando el fumus bonis juris del actor para acceder a la medida preventiva de secuestro, que se exige en el art. 585 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el art. 41 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda que se presente durante decurso de la prórroga legal, debería ser inadmitida.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la medida de secuestro solicitada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERASA
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior auto, con su inserción del mismo en los autos del expediente del juicio.
La Secretaria