ASUNTO: AP31-V-2008-000724
El juicio por Cumplimiento de Contrato de Comodato, iniciado mediante libelo de demanda para su distribución el 25 de marzo de 2008, por la ciudadana NEXY IVET ASBATI BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 6.238.972, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.600, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano OSCAR ALBERTO VARGAS SABA, titular de la cédula de identidad N° 6.213.023, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.254, actuando en su propio nombre, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 27 de marzo de 2008.
En fecha 11 de abril del presente año, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el ciudadano Oscar Alberto Vargas Saba, actuando en su propio nombre y en su carácter de parte demandada y por otra parte la ciudadana Nexy Ivet Asbati Barrios, parte actora mediante la cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
La parte demandada se dio por citado y renunció al término de comparecencia. Igualmente, manifestó dar resuelto el contrato de comodato suscrito el 01 de octubre de 2002. El demandado se obligó a efectuar la entrega material del inmueble arrendado completamente desocupado, libre de personas y bienes en las mismas condiciones en que lo recibió, solvente en los servicios públicos, antes del 30 de junio de 2008 y la parte actora aceptó la presente transacción en los términos y condiciones señalados, solicitando se homologue la presente transacción en las mismas condiciones expresadas.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
De las actas se pueda evidenciar que la parte actora celebró la transacción actuando en defensa de sus propios derechos, al igual que la parte demandada actuó en su propio nombre y representación, de modo que ambas partes podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de las partes, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma, fecha siendo las 12:35 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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