REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-000340
DESALOJO
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la causa, a cuyo objeto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos LUDY K. GEREDA OMAÑA y YILMER A. GEREDA OMAÑA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-13.582.971 y V-13.852.662, respectivamente, Representada en la causa por los profesionales del derecho, abogados SANDRA MAIONE LEÓN y JULYNES HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-10.339.876 y V-12.114.711 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 63.990 y 66.578, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha trece (13) de febrero de 2007, quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 06 de los Libros de Registro llevados por esa Notaría, el cual cursa a los folios 08 al 09 del Cuaderno Principal del expediente de la causa.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JONATHAN MONCADA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-11.991.896. Representada en la causa por el profesional del derecho, abogado GUSTAVO ADOLFO OSUNA FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.116.827 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 129.872, según se evidencia de poder apud-acta otorgado en fecha 28/03/2008.
MOTIVO:
DESALOJO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 18 de Febrero de 2008 los ciudadanos LUDY K. GEREDA OMAÑA y YILMER A. GEREDA OMAÑA, demandaron al ciudadano JONATHAN MONCADA, por Desalojo.
En fecha 18/03/08 se acordó agregar a los autos, resultas de la medida de secuestro decretada por éste Juzgado en fecha 04/03/08 y practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/03/2008.
En fecha 01 de Abril de 2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron proveídas mediante auto de fecha 02/04/2008.
En fecha 10/04/2008 compareció el abogado Gustavo Osuna Franco, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presentó diligencia mediante la cual, convino en la demanda incoada en contra de su representado, y consignó cheque de gerencia Nº 72072839 a nombre del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, girado en contra del Banco Mercantil por la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,00), cantidad correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2007, enero, febrero y marzo de 2008, reclamados por la demandante en el petitorio de su escrito libelar.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado en fecha 19 de Abril de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al abogado Gustavo Osuna, comprueba que el mismo tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada en la causa, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil .Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA
En esta misma fecha, siendo las DOS Y VEINTINUEVE MINUTOS DE LA TARDE (02:29 p.m) se registró y publicó la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nº 21 LA SECRETARIA
ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA
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